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BioAysén
Formulan 2 cargos contra Patagonia Ridge SpA por obras de drenaje en humedales sin permiso ambiental
Según constató la Superintendencia del Medio Ambiente, el titular diseñó un proyecto de drenaje y posterior cultivo agrícola, afectando el Humedal Jeinimeni, ubicado en la Región de Aysén. Las obras del Proyecto se encuentran insertas dentro de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) "Chelenko" y al interior del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad Estepa Jeinimeni-Lagunas Bahía Jara.
Redacción, Diario El Divisadero
03-10-2025

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos contra Patagonia Ridge SpA, titular del "Proyecto Humedal Jeinimeni", ubicado en el Lote A del predio La Puntilla, sector Chacras del Río Jeinimeni, comuna de Chile Chico, Región de Aysén.

El proyecto, iniciado en 2018 y actualmente en operación, consiste en un sistema de drenaje para reconducir las aguas presentes en el Lote A, por medio de canales que evacuan estas aguas desde los terrenos húmedos del predio hacia el Lago General Carrera. Lo anterior, para ejecutar actividades de plantación y cultivo de cerezos en el mismo sector. Las obras del sistema de drenaje y las plantaciones abarcan un total de 31,5 hectáreas de la superficie total del predio.

El caso se originó a partir de la recepción de siete denuncias presentadas ante la SMA. Estas denuncias se referían, entre otras materias, a la ejecución de obras de canalización destinadas al drenaje y relleno de un humedal emplazado en la desembocadura del río Jeinimeni, en un sector colindante al Lago General Carrera.

Frente a lo anterior, fiscalizadores de la Superintendencia realizaron una inspección ambiental en terreno, constatando la construcción de canales de drenaje y la existencia de una descarga principal en la orilla del Lago General Carrera, así como la ejecución de faenas agrícolas.

Además, se constató que el proyecto se encuentra inserto dentro de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) "Chelenko" y dentro del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad Estepa Jeinimeni-Lagunas Bahía Jara, incorporado en la Estrategia Nacional para la Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). A su vez, se identificó que el proyecto se superpone con un humedal continental de tipo palustre catastrado en el Inventario Nacional de Humedales.

Tras los hallazgos, el examen de la información proporcionada por el titular y los antecedentes entregados por la Comisión Nacional de Riego, se concluyó que la empresa se encontraba operando un proyecto de drenaje de cuerpos naturales de aguas superficiales, afectando más de 30 hectáreas de un humedal sin contar con la Resolución de Calificación Ambiental necesaria.

Ante esto la SMA requirió el ingreso del proyecto al SEIA en octubre de 2021. Luego, la empresa presentó un reclamo de ilegalidad en contra de dicho requerimiento, el que fue rechazado por el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, ratificando que al menos 31 hectáreas del humedal existente en el área se vieron afectadas por los drenajes y cultivos.

Tras nuevas fiscalizaciones realizadas en octubre de 2024 junto a la Dirección General de Aguas, y el respectivo análisis del cumplimiento del requerimiento de ingreso al SEIA, la SMA inició un procedimiento sancionatorio a través de la formulación de dos cargos contra la empresa.  El primero, por ejecutar un proyecto de drenaje o desecación de humedales, afectando una superficie superior a 30 hectáreas, cuyas obras se emplazan al interior de áreas colocadas bajo protección oficial, sin contar con resolución de calificación ambiental que lo autorice, el cual fue clasificado como infracción gravísima; y el segundo, por haber incumplido el requerimiento de ingreso al SEIA ordenado por la Superintendencia, siendo clasificado como infracción grave.

Al respecto, la Superintendenta (s) Claudia Pastore señaló que "es importante recordar que la evaluación ambiental cumple un objetivo muy importante previo a la operación de cualquier proyecto, para identificar y prevenir posibles riesgos ambientales. Por esta razón, los titulares deben someterse a las reglas que están establecidas en nuestro ordenamiento jurídico".

El titular tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento o de 22 días hábiles para formular sus descargos respectivos, ambos contados desde la notificación de la formulación de cargos.

Más detalles en https://snifa.sma.gob.cl/UnidadFiscalizable/Ficha/17450

 

SMA Humedal Sanciones
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