Columnista, Colaborador
Nuevamente, vengo en ocupar este espacio para relevar la importancia y, en este caso, la gravedad, que hay detrás de toda discusión política o sociojurídica que empiece o culmine en materia de respeto, fomento y resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El asunto que me invitó a dar un paso adelante con estos dichos dice relación con el otorgamiento de rebajas en los periodos de condena a internos privados de libertad por la comisión de delitos sexuales perpetrados contra infantes y jóvenes; decisión administrativa que, por cierto, merece toda nuestra atención y absoluto reproche.
Mi pretensión principal no es ofrecer un análisis completo de esta indeseable contingencia. Para ello, me remito a indicar que las observaciones del ex ministro de Justicia y Derechos Humanos Jaime Gajardo y el actual Defensor de la Niñez Anoar Quesille son elementos suficientes para formar un juicio informado y crítico del tema. Sin embargo, la incontenible indignación que he experimentado en las últimas jornadas y el ánimo de colaborar con la divulgación del derecho hacia la ciudadanía me impulsan a presentar esta columna; aún cuando mi perspectiva pueda pecar de redundante.
El título de la columna toma prestadas las declaraciones del senador republicano Arturo Squella, quien con espíritu de justificar lo indefendible, una vez más, incurre en hacer gala de un desconocimiento aberrante del área del Derecho, en especial, lo que concierne a la protección normativa de N.N.A.
En primer lugar, cabe precisar que toda determinación que un Órgano del Estado adopte en conformidad a sus funciones y atribuciones debe considerar en forma primordial el interés superior del niño; esto es, el máximo disfrute de sus derechos y libertades que toda la Administración está obligada a ponderar en sus evaluaciones y líneas de acción. En la ocasión, ni el actual ministro de Justicia o cualquier otro involucrado en la determinación de rebajas de condena tuvieron a la vista esta piedra angular, regulada expresamente en nuestro derecho nacional como en sede internacional.
Luego, en las declaraciones entregadas por el ministerio y de quienes validan su obrar se detectan falencias como la falta de fundamentación clara y ceñida al deber de protección de las víctimas, romper un criterio histórico en la denegación del beneficio por los gobiernos de Piñera y Boric y la garrafal equivocación en estimar obligatoria la jurisprudencia de tribunales en la materia (tomando en cuenta que Chile no tiene un sistema de precedentes y que las mismas resoluciones judiciales en este ámbito han sido vacilantes y no uniformes)
En definitiva, no solo debemos manifestar nuestro reproche ante otro episodio de cuestionable gobernanza, sino que también protestar la falta de escrúpulos o notoria ignorancia de algunos para legitimar las acciones de la administración de José Kast.
























