Defensoría Penal Pública, - En los últimos años se ha venido anunciando el endurecimiento del régimen carcelario respecto de ciertos presos, especialmente de aquellos que forman parte del crimen organizado.
Si bien resulta del todo comprensible la preocupación por someter a dichas personas a un régimen carcelario que mediante su severa estrictez efectivamente haga particularmente inviable la posibilidad de intentar una fuga, de corromper el sistema penitenciario desde adentro o de continuar con actividades delictivas al interior de las cárceles, todas estas medidas deben siempre respetar el estricto ámbito de derechos que se ve afectado por la decisión de encerrar a una persona (la libertad ambulatoria) y, en último término, en todo evento se debe resguardar un bastión que protege a todo ser humano, sin excepción: la dignidad humana.
Hace ya algunas décadas se ha incorporado en el mundo entero el muy discutible concepto de "derecho penal del enemigo", idea que plasma el tipo de tratamiento y reacción penal que se debiera imponer, según algunos, frente a ciertos sujetos que han mostrado tal nivel de peligrosidad que no resultaría adecuado, ni legalmente exigible, el reconocerles prácticamente ningún derecho que puedan invocar frente al actuar avasallador del Estado. Para fundar esta lógica se concluye que quienes se presentan como "enemigos" de la sociedad, pierden la calidad de personas, lo que los lleva a ser susceptibles de ser aniquilados brutalmente por parte del Estado, a la hora de su persecución, enjuiciamiento y sanción.
Todo el que crea en serio la existencia de una irreductible dignidad de cada ser humano, por el sólo hecho de serlo y sin ningún tipo de situación o espacio en que se pueda excepcionar tal reconocimiento, ha de rechazar por completo la referida forma de pensar.
Cuando el Estado reduce a un ser humano, sea lo que fuese que haya hecho, a simplemente una bestia, dándole un tratamiento que no le respete garantías mínimas, entramos en un escenario en que se comienza a relativizar la idea fundamental e irreductible de que en la justicia penal el fin no justifica los medios, y que en la imposición de la voluntad estatal jamás es aceptable el "todo vale".
Siempre, si no queremos caer como sociedad en la misma inmoralidad en que han caído estos mismos grandes criminales, hemos de velar porque la sanción penal implique estrictamente la privación de aquellos derechos que una ley penal dispone ante la eventual comisión de un crimen.
Así las cosas, no resulta aceptable que alguien sea sometido a condiciones carcelarias que lleve a la privación de muchos otros de sus más preciados derechos, aparte de la libertad, llegando, al final de cuentas, a la más brutal y aniquilante negación, por parte del Estado, de la propia dignidad humana.





















