El juzgado de Garantía de Coyhaique declaró admisible una querella interpuesta por el abogado Héctor Mella Vergara, en representación de "TAO Entretenciones SPA", en contra del alcalde Carlos Gatica Villegas, Aníbal Rogel Sepúlveda, abogado asesor de la Municipalidad, Juan Carmona Flores, Secretario Municipal, Gabriela Retamal, en su calidad de alcaldesa (S), y Juan Soto Quiroz, abogado, que se desempeñaba como Juez de Policía Local.
La querella está sustentada teniendo presente lo que disponen los artículos 53, 108, 111, 112 y 113 del Código Procesal Penal, y busca perseguir a los querellados por el delito de prevaricación previsto y sancionado en el artículo 228 letra a entre otros todos del Código Penal.
Héctor Mella detalló que los hechos denunciados que originaron el principio de ejecución del delito dicen relación a una serie de diversas y sucesivas ilegítimas gestiones y/o actuaciones practicadas desde fines del año 2023, y los últimos más recientes con fecha 21 de marzo de 2025; todas en contra de diversas sociedades y locales comerciales ubicados en la ciudad de Coyhaique y de las personas naturales que a aquellas representan.
Lo anterior, en virtud de diversas fiscalizaciones por parte de funcionarios municipales y Carabineros de Chile, se han vistos envueltos cursando diversas infracciones, con constantes amenazas de ser clausurados y del retiro de mobiliarios, elementos y mercadería, como de máquinas de entretenimiento electrónico, solo por el hecho de que los querellados, caprichosa y arbitrariamente, a simple vista determinaron que son juegos "ilegales".
El querellante agregó que también se alude al Juez querellado, "por su responsabilidad frente a dar curso a infracciones generadas en diversas causas de las cuales conocía el Juzgado de Policía Local que aquel preside, todo ante irregular procedimiento administrativos llevados a cabo por los demás querellados, estando, todos los anteriores, debidamente emplazados de su inhabilitación o abstención, para seguir conociendo y emitir pronunciamiento sobre el particular".
Mella recordó que el día 21 de marzo del presente año, se presentaron en el local comercial de su representado ubicado en calle 12 de octubre 485 inspectores municipales, funcionarios de la PDI, de quienes se desconocen más antecedentes debido al ocultamiento de sus identidades, ante la solicitud de la dependiente de que entregaran sus nombres y demás antecedentes que acreditaran su calidad, "estos amenazaron al dependiente con ir detenido por entorpecer un operativo municipal, (costumbre de los PDI coaccionar a las personas), ante esta amenaza el dependiente no tuvo más que acceder a los apremios ilegítimos perpetrados por estos funcionarios públicos, lo grave de esta acto del todo ilegítimo, e ilegal, y constitutivos de delito, todo ocurrió en presencia del propio alcalde titular".
El querellante agregó que "las autoridades querelladas procedieron a cerrar el local comercial de mi representado, sin contar para aquello con Decreto Municipal Vigente. Como procedieron entonces; acompañaron en su actuación un Decreto de antigua data de fecha 14 de febrero de 2025, en el cual se nombra una serie de ordinarios, oficios de la Superintendencia de Casinos y Juegos entre otros los que son completamente desconocidos por mi representado y por esta parte, lo grave de este operativo es que consigue concretar un acto Administrativo con la presencia de Funcionario Públicos perteneciente a la PDI, ahora bien esta defensa hace notar, que este acto represivo dirigido por la Autoridad Alcaldicia, con el apoyo de la fuerza represiva de PDI, es completamente ilegítimo y clara opinión de esta defensa, comprenderían hechos constitutivos de delito. Al momento de clausurar el local comercial de mi representado, la comitiva represiva impetró un Decreto Alcaldicio N°621 de 2025 de fecha 14 de febrero de 2025, usado como documento válido para proceder a cerrar el local".
Héctor Mella señaló que todos los querellados son autores, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal y solicitó al juzgado que el Ministerio Público oficie a la Municipalidad de Coyhaique a que se proceda a la incautación de teléfonos celulares personales e institucionales se incauté computadores u otro medio de almacenamiento digital de los querellados, ya que estos mantendrían información esencial para el esclarecimiento de los hechos imputados. También pidió que se oficie al Juzgado de Policía Local de Coyhaique, a fin de que remitan materialmente, copia con todos los expedientes sobre querellas infraccionales.
Fotografía referencial de archivo.