Condenan por desacato a imputado que tenía prohibición de acercarse a expareja en La Junta


El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Coyhaique condenó a un hombre de 36 años a 541 días de reclusión nocturna por el delito de desacato, en el marco de una causa por violencia intrafamiliar.
La investigación encabezada por la Fiscalía Local de Aysén-Cisnes permitió presentar antecedentes para acreditar el delito cometido durante la mañana del 18 de junio de 2024 en La Junta, comuna de Cisnes.
De acuerdo a los antecedentes de la causa, el 12 junio de 2024 el Juzgado de Familia de Puerto Cisnes decretó en contra del imputado medidas cautelares, en atención a hechos de violencia intrafamiliar, consistentes en la obligación de hacer abandono del hogar en común que compartía con la víctima quien era su conviviente en La Junta, sumado a la prohibición de acercarse a ella, su domicilio, lugar trabajo o cualquiera que visite habitualmente, por un plazo de 90 días. Estas prohibiciones fueron notificadas al imputado personalmente, con fecha 14 de junio de 2024, por funcionarios de Carabineros de Chile.
Sin embargo, apenas cuatro días después, el 18 de junio del 2024, a las 09.23 horas aproximadamente, mientras se desarrollaba una audiencia ante el Juzgado de Familia de Cisnes, mediante la modalidad semipresencial, se logró visualizar al imputado en el inmueble de la víctima. Por lo anterior, se dispuso -por el fiscal de turno- una orden de investigar a Carabineros, quienes concurrieron inmediatamente a la casa de la víctima, encontrando al imputado en su interior, aproximadamente a las 09.45 horas.
Lo anterior transgrede la medida cautelar de hacer abandono del hogar en común y prohibición de acercarse a su exconviviente que se encontraba vigente y que había sido dictada siete días antes por el Juzgado de Familia de Cisnes, todo lo cual fue expuesto en el juicio por el fiscal Fernando Pino.
Condena
Respecto de la modalidad de cumplimiento de condena, el tribunal dispuso que el imputado cumpla su sentencia en reclusión nocturna domiciliaria. Además, se impuso al sentenciado la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier otro lugar en que se encuentre o visite regularmente, y la prohibición de comunicarse con la víctima, por el plazo de un año. A lo anterior, se suma la asistencia obligatoria del imputado a un programa terapéutico o de orientación familiar.
Al juicio concurrió el fiscal Fernando Pino Molina y las diligencias investigativas del caso fueron efectuadas por funcionarios de Carabineros de La Junta.
La sentencia en este caso fue dictada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, Mónica Coloma Pulgar, Rosalía Mansilla Quiroz y Patricio Zúñiga Valenzuela.