La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado en favor de Alfredo Gallardo Hechenleitner y su hija Tatiana Gallardo en contra del Ministerio de Salud y el Servicio de Salud de Aysén, por la falta de cardiólogo y exámenes de la especialidad en el Hospital Regional.
Mediante un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ?integrada por los ministros Luis Aedo, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret? desestimó la procedencia del recurso por falta de oportunidad y por corresponder su resolución del sistema de salud, que ya designó a un especialista que se integrará al centro asistencial en marzo próximo.
La resolución indica que "la acción de protección que se conoce ha perdido oportunidad, toda vez que la base de esta consiste en la falta de un médico cardiólogo en el Hospital Regional, manifestando en el abogado representante del Servicio de Salud recurrido, en los alegatos vertidos en esta instancia, que durante el mes de marzo del presente año se integrará a dicho establecimiento el cardiólogo, Alejandro Fleming Meza, lo que consta en publicación del diario de la Región de Aysén, El Divisadero, de fecha 14 de enero de 2025 y en la copia de correos electrónicos que dan cuenta de las comunicaciones entre el director del Servicio de Salud de Aysén y el médico antes referido, adjuntado a la minuta de alegatos, por lo que habiendo la recurrida gestionado la contratación de personal médico, resulta inoportuno adoptar medidas urgentes por parte de esta Corte para tales efectos".
El fallo añade que "el recurso intentado en autos reviste caracteres de acción popular, por cuanto se refiere omisiones genéricas que afectan los derechos de los ciudadanos de las comunas de Coyhaique, Aysén, Cisnes, Chile Chico y Cochrane, a saber 1.800 personas que esperan una ecografía al corazón y 500 una consulta para un cardiólogo, amenazando el derecho a la vida de estos, dada su grave condición de salud, lo que no resulta procedente, desde que este instrumento de emergencia ha sido previsto para 'el que' por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, es decir, en favor de personas claramente determinadas e individualizadas, lo que no ocurre en la especie, máxime si las peticiones concretas formuladas no se singularizan en los recurrentes en forma particular".
De esta manera, el máximo tribunal de la región de Aysén estimó que "por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por Sebastián Alonso Astuya Chaparro, en representación de Washington Alejandro Medina Martínez y en favor de Alfredo Gallardo Hechenleitner y su hija Tatiana Gallardo, como asimismo respecto de los ciudadanos de las comunas de Coyhaique, Aysén, Cisnes, Chile Chico y Cochrane, en contra del Servicio Salud Aysén Carlos Ibáñez del Campo, representado por don Juan Pablo Bravo Quintana, y en contra del Ministerio de Salud, representado a su vez, por doña Ximena Aguilera Sanhueza".