Eduardo Vera Wandersleben, Abogado y ex administrador regional
El alcalde de Coyhaique -asumiendo que y a título de no sé qué- que la Contraloría Regional de Aysén tiene criterio de menor rigor que su superior en la CGR., desafía a la Contralora General de la República y al Tribunal Electoral Regional de Aysén, para ahora, ya con contumacia, promover al retail nacional en perjuicio de sus contribuyentes locales, generando puntos de prensa para promover entre los consumidores locales la "enhoramala" cual si fuere enhorabuena que ahora podrán comprar por internet a una de las grandes cadenas nacionales, para así aún más pisotear a doña Pepita, señora María, don Pablo y a don Mario que innoven porque "bien dura les viene".
El alcalde de Coyhaique, con la anuencia implícita de la CGR Aysén, ignora en sus conducta edilicia que el ejercicio de la función pública no se rige por la lógica de la buena voluntad, las tendencias de redes sociales o el entusiasmo corporativo; se rige, de manera estricta e inexcusable, por el principio de legalidad y el derecho público, donde las autoridades solo pueden hacer aquello que la ley les faculta expresamente. Por ello, ver a la máxima autoridad comunal transformarse en el promotor comercial en terreno de un gigante del retail nacional no solo es un despropósito político para el comercio local, sino un hecho que roza la ilegalidad y compromete la probidad administrativa.
La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es clara al definir las funciones edilicias: desarrollo comunitario, fomento productivo local y asistencia social. En ninguna de sus páginas se faculta a un alcalde para actuar como relacionador público, influencer o agente de marketing de conglomerados privados con matriz en Santiago. Cuando una autoridad utiliza su tiempo institucional, viáticos, pasajes aéreos y estadías en hoteles costeados con el erario municipal para asistir a hitos de empresas transnacionales y difundirlos personalmente, nos enfrentamos a una evidente desviación de poder. Los recursos de la comuna pertenecen a los vecinos y su destino exclusivo es el bienestar local, no el subsidio publicitario a corporaciones que ni siquiera tributan en nuestra región.
Desde la perspectiva del control administrativo, esta conducta activa las alarmas de la Contraloría General de la República. El Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y la Ley Nº 18.575 dictan que los bienes y el tiempo institucional deben emplearse únicamente para los fines propios del servicio. Financiar comisiones de servicio para hacerle la campaña de prensa a una marca de consumo masivo bajo el pretexto de la "modernización" constituye una distracción indebida de caudales públicos. Promover de forma personalizada a una sola empresa rompe además el principio de neutralidad del Estado, alterando arbitrariamente las reglas de la libre competencia en directo perjuicio de los comerciantes locales, quienes sí pagan patentes en la comuna y sostienen el empleo aisenino.
El reproche jurídico aquí es categórico: las autoridades no tienen una billetera pública para gastar en misiones de promoción privada. Si un alcalde desea ejercer de promotor comercial o creador de contenido para el gran empresariado, es libre de hacerlo, pero en el sector privado y con su propio patrimonio.
Aysén no puede normalizar que los impuestos de sus ciudadanos terminen financiando el aparataje logístico y publicitario de las grandes marcas del nivel central, mientras las necesidades urgentes de la comuna siguen esperando financiamiento en la fila de la burocracia estatal.
El alcalde de Coyhaique no puede confundir su rol de facilitar el desarrollo económico regional, articulando gremios y redes y servicios públicos, con el oficio de promotor, disponiendo de recursos públicos en este innovador rol de comprometer y aplicar recursos públicos como lo son sus jornadas y tiempos, influencias y prerrogativas para promover negocios de una gran empresa nacional que no tributa en la comuna de Coyhaique sino que en su casa central, y que perjudicara al comercio local establecido desde que indiscutiblemente participara de la distribución de la muy restringida demanda del mercado local.





















