Defensoría Penal Pública, -
El debido proceso, lejos de ser una aspiración etérea y meramente teórica, se impone como un presupuesto necesario y plenamente exigible cuando estamos hablando de enjuiciar a alguien. Ahora bien, esta exigencia llega a su máxima expresión si el enjuiciamiento se da en el ámbito penal, en el cual se define el asunto de más delicada resolución para todo sistema de justicia: la culpabilidad o inocencia de un acusado, y su subsecuente prisión o libertad.
Este presupuesto, necesario para todo juicio, implica el respeto de aquellas condiciones de enjuiciamiento que aparecen como mínimas y básicas para considerar válidamente dictada una sentencia, sea ésta condenatoria o absolutoria.
Hablamos de un conjunto de garantías de que es titular quien enfrenta una acusación penal, por ejemplo, el derecho del acusado a ser oído ante un juez imparcial; a contar con un defensor que represente sus intereses y le asesore durante todo el proceso; a contar con el tiempo y los medios necesarios para poder preparar su defensa; el derecho a guardar silencio; a que se le presuma y trate como inocente; a conocer en detalle la imputación penal que se le formula y a presentar prueba que respalde su versión de los hechos o contradiga la versión del acusador.
Estos derechos, que dan contenido a la garantía del debido proceso, son exigibles en todo evento y constituyen un requerimiento básico para dictar, válidamente, sentencia en un proceso penal.
La natural tendencia humana es aspirar a una condena casi inmediata de quienes nos parecen ser los culpables, ojalá sin ningún derecho o garantía de defensa a su favor. Sin embargo, a todos quienes enfrentan una acusación penal se les debe asegurar un debido proceso, sin excepción de ningún tipo y por horrenda que pueda parecernos la acusación penal que se formula.
No se trata de que el debido proceso opere en favor de todo acusado "salvo que" se le atribuya un delito terrorista, un crimen que consideremos espantoso o inhumano, o que la cantidad de condenas anteriores nos lleve a pensar que estamos ante un delincuente incorregible.
No. El respeto sin excepciones al debido proceso de todo acusado es la condición ética y legal imprescindible para que el Estado pueda imponer un castigo penal.
Ese es el desafío de siempre en nuestro país, frente a cualquier crimen en que el impacto social, los discursos comunicacionales y el deseo colectivo de una respuesta penal rápida y severa, llevan al latente e irracional peligro de arrasar con los derechos y garantías de quien enfrenta un juicio.





















