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Opinión
Las multas en el sistema penal
Alex Bollmann Astudillo Defensor Local de Chile Chico
Columnista, Colaborador
05-06-2024

Las multas no sólo son propias de la Ley de Tránsito. Por el contrario, están presentes en todo nuestro ordenamiento jurídico.

Lo más importante, es entender que - en su esencia - la multa es un castigo, una sanción por una conducta que es objeto de reproche por el ordenamiento jurídico. Sus montos son muy diversos y normalmente se calculan en UTM (Unidad Tributaria Mensual). 

En el Sistema Penal, las multas tienen diversas consecuencias, ya que como es lógico, su no pago es sancionado con días de privación de libertad; la norma indica 1 día de privación de libertad por cada tercio de UTM. Para llegar a la privación de libertad, debe haberse apercibido a la persona, es decir, que se acuerde con ella que debe pagar. Si esta no paga, se cita a una audiencia para conocer el motivo, pudiendo ocurrir que el Tribunal ordene la conversión de la multa en días de privación de libertad.

No obstante, aquella no es la norma general, ya que las personas pueden elegir pagar sus multas penales con prestación de servicios en beneficio de la comunidad, es decir, realizando servicios gratuitos a alguna institución que lo requiera, tales como municipalidades, bomberos, hospitales, etc. De hecho, en mi experiencia como defensor conocí a jóvenes que concurrían a un hospital de Santiago a prestar servicios de ayuda. Este servicio, surgido de un reproche penal, terminó motivando a varios de ellos a estudiar carreras del aérea de la salud. 

De igual forma, los Tribunales - en casos justificados - pueden otorgar cuotas para el pago. Una opción poco conocida por la ciudadanía es la contenida en el artículo 398 del Código Procesal Penal (CPP), la cual permite que la multa, impuesta por una falta, sea suspendida de su aplicación por un plazo de 6 meses, bajo la condición que la persona no sea formalizada o requerida por un nuevo delito durante ese tiempo. Transcurrido el plazo, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo. Lo anterior depende de los antecedentes que acompañe la persona que requiera esta suspensión, tales como certificados laborales, de estudios, participación en actividades sociales o, en caso de carecer de los mismos, su irreprochable conducta anterior. 

Esto es especialmente relevante en el caso del procedimiento monitorio, que obedece a faltas, por ejemplo, lesiones leves (no constitutivas de VIF), daños provocados por animales, u otras conductas que conllevan un menor reproche penal. 

La Defensoría Penal Pública puede hacer esta solicitud, pero requiere que las personas se acerquen a sus oficinas con las notificaciones de los procedimientos monitorios y acompañen sus antecedentes sociales. En los casos que no queden comprendidos, bajo la institución del art. 398 del CPP, las personas deben preocuparse por el pago de sus multas, ya sea por faltas o delitos, para evitar órdenes de arresto y, sobre todo, para dar por cumplidas las penas impuestas y proceder a la eliminación de antecedentes penales.


 

Defensoría-Justicia
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