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Opinión
Ley "Escuelas Protegidas"
Por: Cristián Cajas Silva. Abogado Jefe de Estudios Regional Defensoría Regional de Aysén
Columnista, Colaborador
26-08-2026

El 12 de agosto, en el Diario Oficial, fue publicada la Ley 21.827, que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa. 

Entre sus diversas medidas, la nueva ley contempla que "…los sostenedores de establecimientos educacionales podrán incorporar en sus reglamentos internos la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes, excluidas sus vestimentas, a fin de evitar el ingreso, uso, porte y posesión de elementos que puedan ser utilizados para agredir a otros o para atentar contra la infraestructura del establecimiento educacional, o que fueren potencialmente peligrosos para la comunidad educativa".

Como salta a la vista, esta medida no aplica directamente. Para ello debe ser incorporada en el reglamento interno de cada establecimiento educacional. 

En efecto, al menos, corresponderá a los reglamentos definir el personal autorizado para realizar la revisión; los lugares especialmente designados; y el deber de evitar cualquier forma de contacto físico o exposición innecesaria de los involucrados.

Entre los límites, la Ley prohíbe estrictamente "requerir al estudiante que se desnude, así como la revisión corporal y de vestimentas que esté usando". Además de establecer que "el personal del establecimiento educacional no podrá realizar la revisión de manera forzosa". 

¿Y qué ocurre si el estudiante se niega a la revisión? La Ley contempla que el personal del establecimiento educacional deberá informar de manera inmediata a los padres y apoderados del estudiante, para que al menos uno de ellos concurra a revisar las pertenencias del estudiante en presencia del personal autorizado del establecimiento. 

¿Y si el estudiante mantiene su negativa? La Ley agrega: "Si el padre, madre o apoderado concurre y el estudiante persiste en su negativa, aquel deberá retirar las pertenencias del establecimiento, debiendo el sostenedor del colegio dejar constancia de lo ocurrido e informar del hecho a la Oficina Local de la Niñez competente".

Aquí es ilustrativo conocer que hubo disposiciones del Proyecto de ley que no llegaron al texto definitivo, al haber sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (Sentencia Roles 17.651-26 y 17.653-26, de fecha 6 de julio de 2026). Por ejemplo, aquella que permitía a funcionarios policiales efectuar la revisión de vestimentas y efectos personales de estudiantes en establecimientos educacionales, sin orden del fiscal y previo requerimiento del personal del establecimiento, cuando exista algún indicio de que el estudiante ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, o de que se dispone a cometerlo (vía un nuevo artículo 87 ter en el Código Procesal Penal).

La Ley 21.827 nos desafía a aplicar sus nuevas medidas con carácter preventivo, conservando la misión pedagógica que guía a los establecimientos educacionales, y evitando el traslado mecánico de las herramientas del derecho penal, al interior de las comunidades educativas.

 

Columna - Defensoría
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