Esta semana se cumplieron cien años de la publicación del Decreto Ley 321 que establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad, cuerpo legal que establece en su Artículo 1° que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad, demuestra al momento de postular a este beneficio, avances significativos en su proceso de reinserción social.
Además, establece que es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino más bien se constituye como un modo particular de cumplimiento de la misma.
Evidentemente, durante un siglo el Sistema Penitenciario se ha modernizado y por lo mismo se han ido introduciendo modificaciones a la Libertad Condicional, las últimas el año 2020. Antes el control era más bien administrativo (control de firmas) además del apoyo que pudiese brindar nuestra institución para facilitar el acceso de los condenados a la red de protección del Estado.
Gracias a las modificaciones a la Ley, se crea la figura de los delegados de libertad condicional, se destinan recursos para la contratación de profesionales que realicen dicha tarea, dando continuidad al trabajo de intervención que se realiza en los establecimientos penales del Subsistema Cerrado en los Centros de Apoyo para la Integración Social pertenecientes a lo que denominamos Subsistema Postpenitenciario.
Desde septiembre del 2020 las personas que reciben el beneficio de la libertad condicional de parte de la Ilustrísima Corte de Apelaciones deben contar con un plan de intervención individual, al que deben someterse con la finalidad de disminuir su riesgo de reincidencia delictiva a través de atención especializada y promoción de hábitos laborales, acceso a una mejor educación y vinculación con la red de apoyo social próxima y comunitaria, de tal forma de contribuir a la seguridad pública.
Las comisiones de libertad condicional funcionan en las cortes de apelaciones los primeros quince días de los meses de abril y octubre, para ello Gendarmería de Chile debe preparar los expedientes de las personas que cumplen con los requisitos para postular, pues la ley establece además, que los postulantes deben contar con un informe psicosocial elaborado por un profesional de Gendarmería que permita orientar a la comisión compuesta por jueces del Juzgado de Garantía, del Tribunal Oral en lo Penal y Magistrados de la Corte respecto de sus factores de riesgo de reincidencia y sus posibilidades de reinsertarse a la sociedad, de manera de que la decisión adoptada por el Poder Judicial sea informada, respecto de la situación del postulante y de su eventual impacto en la sociedad.
Este beneficio concretiza el retorno progresivo a espacios de mayor libertad, es el continuo de una persona que tiene acceso a la posibilidad de desenvolverse en sociedad bajo una supervisión estructurada de un equipo profesional y sometida al cumplimiento de ciertos objetivos, los que son monitoreados y reportados a su vez a los tribunales competentes.
Pudiéramos pensar que, el que una persona esté con libertad condicional le permite poner a prueba los avances que ha podido tener en materia de reinserción durante su privación de libertad. Dicho de otra forma, existen aspectos sobre a las necesidades de reinserción, que solo son observables en el medio libre, lo que con la nueva institucionalidad se hace subsanable, ya que éstos pueden ser abordados por el delegado de libertad condicional e incorporados a su plan de trabajo, a fin de corregirlos y obtener mejores resultados en el objetivo de disminuir el riesgo de reincidencia. En definitiva, podemos decir que La Libertad Condicional a un siglo de su implementación ha evolucionado poniéndose a la altura de lo que demandan los tiempos actuales, incorporando conocimientos técnicos específicos que permiten abordar la complejidad de un proceso de reinserción, abarcando de mejor manera las complejidades subyacentes a cada proceso de intervención individual.