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Opinión

Los incendios forestales y su castigo penal

Jorge Moraga Torres Abogado Defensor Regional de Aysén
Columnista, Colaborador

En pleno período estival y considerando particularmente que en los últimos años hemos sufrido en el país devastadores y trágicos incendios forestales, imposibles de olvidar, resulta importante revisar de que manera trata el derecho penal estos dolorosos eventos, cuando en su origen se encuentra el actuar humano.

Evidentemente el tratamiento penal que se brinda a quien ocasiona un incendio forestal resulta muy diverso según cual sea la voluntad o intención del sujeto que dio inicio al fuego. Si tal acción se realiza con el deliberado propósito de generar un incendio se prevee la imposición de sanciones penales mucho más severas respecto de aquellas que se contemplan para el evento de que el incendio se origine producto de un actuar involuntario pero negligente o irresponsable por parte de quien da origen al fuego.

El incendio forestal que es intencionalmente generado se encuentra sancionado en nuestro Código Penal (art. 476) con una pena de cárcel que fluctúa entre los 5 años y un día y los 20 años de cárcel. Considerando su importante extensión, de imponerse dicha pena, la misma será de cumplimiento efectivo al interior de un recinto carcelario.

El incendio forestal que se origina en un actuar negligente de quien roza a fuego (quema controlada) determinadas plantaciones o sectores arbolados se castiga (Decreto Supremo 4363, Ley de Bosques) con una pena de 541 días a 5 años de cárcel y una multa que fluctúa entre las 50 (actualmente cerca de $3.400.000) y las 150 UTM (actualmente más de $10.100.000). Si en este evento el incendio afectase un área silvestre protegida la pena de cárcel no será inferior a los 3 años y 1 día y la multa podrá llegar hasta las 200 UTM (actualmente cerca de $13.500.000).

Cabe hacer presente que para realizar una quema controlada será necesario que, antes de usar el fuego, el interesado se acerque a las oficinas de CONAF y avise de su intención de hacer una quema controlada. En el curso de dicha gestión, se solicitarán al peticionario algunos antecedentes y se le entregará un comprobante de su aviso de quema, el que señalará días, horas y medidas imprescindibles de ejecutar antes y durante la quema controlada. Una vez que tenga el comprobante en su poder e implemente las medidas, el interesado podrá realizarla en las fechas y horas que éste señale.

La ley de Bosques (art. 22) castiga, también con sanciones penales el empleo de fuego en terreno forestal en contravención de su normativa, aun cuando no se hubiese generado un incendio. Para ese evento, la persona infractora deberá soportar una pena de 61 días a 3 años de cárcel y una multa de hasta 50 U.T.M.

"Jugar con fuego" es una de las frases más recurridas en el lenguaje popular cuando se quiere graficar la idea de estar realizando una actividad particularmente peligrosa. Los riesgos que implica el uso y manejo inadecuado del fuego en los bosques y predios son de una entidad gigantesca y sobre sus secuelas de muerte y destrucción nuestro país tiene recientes y muy dolorosas experiencias.


 

Incendios forestales
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