Coyhaique-.Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique absolvió a Cristian Alejandro Pozas Haro y a Pablo Esteban Aguilar Valenzuela del delito de secuestro, tras determinar que no existían pruebas suficientes para acreditar su participación. Ambos fueron imputados por la fiscalía en junio del año pasado y permanecieron varios meses en prisión preventiva antes de conocerse el fallo.
En extenso fallo al que El Divisadero tuvo acceso, y en el acápite "conclusiones finales", los magistrados señalan que conforme al análisis y valoración de la totalidad de la prueba rendida en la audiencia de juicio oral, el Tribunal pudo constatar que se presentaron antecedentes suficientes para asentar la dinámica de hechos propuesta por el ente persecutor, en lo que respecta a la privación de libertad, contra su voluntad, de la víctima L.C.LL.M, en la fecha y lugar descritos en la acusación fiscal, ejecutada por dos sujetos que lo interceptaron en la vía pública y lo subieron a un automóvil que era conducido por otro individuo.
No obstante, en lo que respecta a la determinación de la intervención de Cristian Alejandro Pozas Haro y Pablo Esteban Aguilar Valenzuela en tales hechos, conforme a la descripción fáctica propuesta en la acusación, "la prueba rendida resultó insuficiente para corroborar su participación en el ilícito, puesto que quedó en evidencia que el principal antecedente de incriminación fue que la víctima refirió que uno de los hechores lo conocía por el apodo de Villero, sin dar otras características, físicas, de sus vestimentas, o de contexto; en tanto que del otro acusado, fue exactamente lo mismo, sólo indicó que lo conocía por Pozas, información con la cual los funcionarios policiales confeccionaron dos cárdex de 20 fotografías por cada acusado, quienes al ser reconocidos por la víctima, tuvieron por suficientemente determinada su participación, sin agregarse ningún otro antecedente de corroboración, como alguna prueba que de alguna manera los sitúe en el lugar de los hechos, tráfico de llamadas, o incluso un reconocimiento directo una vez que los acusados fueron detenidos. Nada de eso se hizo", señala el fallo.
Agrega que "para ahondar aún más la precariedad de la prueba de cargo en este punto, la víctima no compareció al juicio, lo que resultaba esencial para poder conocer de manera pormenorizada los fundamentos de su imputación, contrastarla con el resto de la información y corroborar directamente que la sindicación que hizo en su momento de entre varias fotografías, era fruto de la certeza que tenía de haber sido Pozas Haro y Aguilar Valenzuela dos de los tres autores del delito, y no producto de un error de apreciación; adicionalmente, al no haberse aportado ninguna otra prueba independiente, objetiva y fiable que corrobore la sindicación que realizó, dejó el primer reconocimiento fotográfico en sede policial, únicamente como un antecedente preliminar o inicial, que por su precariedad y escasa fiabilidad, en caso alguno puede estimarse suficiente como el fundamento de una decisión de condena, pues no permite superar el riesgo de que exista un error en la elección de las fotografías".
El tribunal oral en lo penal indica finalmente que "por todo lo anterior, y de conformidad al artículo 340 del Código Procesal Penal, se absuelve a los acusados Cristian Alejandro Pozas Haro y Pablo Esteban Aguilar Valenzuela, al no haberse acreditado su participación más allá de toda duda razonable, que hayan tenido una participación culpable y penada por la ley, en los hechos que se tuvieron por establecidos".
La defensa de los absueltos estuvo a cargo del abogado Aldo Basquee Cid, quien valoró la decisión del Tribunal Oral en lo Penal, en especial el reconocimiento a la falta de pruebas sobre la presunta participación de sus defendidos.
Cabe señalar que ambos absueltos estuvieron 8 meses en prisión preventiva.