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Policial
Corte acoge a tramitación querella de capítulos contra Fiscal Regional Carlos Palma Guerra
El artículo 424 del Código Procesal Penal indica que la querella de capítulos tiene como objetivo hacer efectiva la responsabilidad criminal de jueces, fiscales judiciales y fiscales del ministerio público por actos realizados en el ejercicio de sus funciones que constituyan una infracción penal.
Redacción, Diario El Divisadero
23-02-2025

La Fiscal Regional de Los Lagos, Carmen Gloria Wittwer Opitz, en causa RUC N° 2410040970- 0, RIT N° 2073-2024 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, interpuso querella de capítulos en contra del Fiscal Regional de Aysén, Carlos Alberto Palma Guerra, con el objeto de hacer efectiva su responsabilidad penal por el delito de violación de secretos tipificado en el inciso 3° del artículo 38 de la Ley N° 20.000 y en el artículo 246 inc. 1º del Código Penal (CP), con el objetivo que según el art. 425 inciso 3° CPP, "halle mérito y declare admisibles los capítulos de esta querella para así solicitar medidas cautelares personales en el acto de formalización de la investigación".

Detalla la querella "conforme a la investigación dirigida por el Ministerio Público, los hechos por los cuales se formalizará y solicitarán medidas cautelares personales en contra del imputado son los siguientes; Carlos Palma Guerra, desempeñándose como Fiscal Regional de la Región de Aysén, mantenía un constante flujo de mensajería instantánea a través de la plataforma Whatsapp con el abogado Luis Hermosilla Osorio, a lo menos desde el año 2018. En este contexto, el día 20 de octubre de 2022 se realizó una audiencia de control de la detención en la causa RUC N° 2201009801-0, RIT N° 2377-2024 del Juzgado de Garantía de Coyhaique por el delito de tráfico ilícito de drogas, en la cual intervinieron como abogados defensores profesionales vinculados a la oficina de Luis Hermosilla, audiencia iniciada a las 15:16 horas y concluida a las 19:15 horas, y durante la cual, a las 18:13 horas aproximadamente, se reprodujo una pista de audio correspondiente a evidencia de la causa consistente en una interceptación telefónica sobre dos de los imputados. Cabe destacar que Luis Hermosilla jamás participó como interviniente en esa investigación, siendo un tercero ajeno a la misma. El mismo día, el imputado Carlos Palma, prevaliéndose de su posición como Fiscal Regional, realizó un activo seguimiento de la audiencia en las dependencias de la Fiscalía Regional, advirtiéndole e informándole de su contenido vía Whatsapp al abogado Luis Hermosilla, remitiéndole, a las 16:10 horas, la pista de audio que sería reproducida como evidencia en el Juzgado de Garantía de Coyhaique posteriormente a las 18:13 horas, revelando, difundiendo y divulgando de esta forma antecedentes secretos de la investigación a un tercero ajeno al procedimiento, quebrantando con ello el deber de reserva establecido en el art. 182 del Código Procesal Penal y en el art. 38 de la Ley N° 20.000", indica la Fiscal Regional de Los Lagos.

Carmen Gloria Wittwer Opitz, señala que, a juicio del Ministerio Público, en primer lugar, los hechos descritos son constitutivos del delito de revelación de secreto tipificado en el inciso 3° del artículo 38 de la Ley N° 20.000. 

"La norma dispone: Artículo 38. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, la investigación de los delitos a que se refiere esta ley será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento y también para los terceros afectados por una investigación preliminar del Ministerio Público. Respecto del imputado y de los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el Ministerio Público, por un plazo máximo de ciento veinte días, renovables sucesivamente, con autorización del juez de garantía, por plazos máximos de sesenta días. A estas investigaciones no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Penal, cuando se haya decretado el secreto en los términos señalados en el inciso precedente. El que, de cualquier modo, informe, difunda o divulgue información relativa a una investigación amparada por el secreto e, incluso, al hecho de estarse realizando ésta, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. En segundo lugar, resultan constitutivos del delito de revelación de secretos tipificado en los incisos 1° y 2° del artículo 246 CP, disposición que indica: El empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, o bien en ambas conjuntamente". 

Agrega la argumentación de la querella que "si de la revelación o entrega resultare grave daño para la causa pública, las penas serán reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuno a treinta unidades tributarias mensuales. Tal como se aprecia, cada figura sanciona el acto de puesta en conocimiento de terceros de información considerada como "secreta", en este caso, en razón de pertenecer a una investigación por uno o más delitos de la Ley N° 20.000". 

El documento judicial añade que, de esta forma, en su rol de Fiscal Regional, el imputado Carlos Palma Guerra reveló, difundió o divulgó a un tercero ajeno al procedimiento, una pieza de evidencia amparada por el secreto de la investigación, quebrantando la reserva legalmente establecida. En este sentido, al imputado le corresponde participación a título de autor y en grado de consumado. 

Antecedentes

La investigación surge a causa de un hallazgo durante la indagatoria realizada en la causa RUC N° 2410028602-1, llevada por esta Fiscalía Regional en contra del imputado Carlos Palma Guerra por el delito de omisión de denuncia, radicada en el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. En específico, a partir de la revisión preliminar de la NUE N° 1079406, correspondiente a la extracción de las conversaciones por la plataforma Whatsapp del teléfono celular perteneciente al señor Luis Hermosilla Osorio mantenidas con el imputado Carlos Palma Guerra, se advirtió un intercambio de mensajería eventualmente constitutivo de otro delito, específicamente, violación de secreto del inciso 3° del artículo 38 de la Ley N° 20.000. Por esta razón, el Fiscal Nacional, mediante resolución FN/MP N° 2109/2024 de fecha 16 de agosto de 2024, designó a Carmen Gloria Wittwer Opitz, para investigar tales hechos, dando origen a la presente causa, competencia del Juzgado de Garantía de Coyhaique. 

En este contexto, el informe policial del Departamento Antidrogas O.S.7. de Carabineros N° 3386 de fecha 29 de octubre de 2024, contiene una transcripción de la referida mensajería, que se reproduce a continuación. 

Con fecha 20 de octubre de 2022, se produce la siguiente conversación entre Palma y Hermosilla: Palma: "Voy llegando a Coyhaique". 

"Pero en la tarde necesito llamarte". 

"Te mando un mensajito antes". "Un abrazo". 

Hermosilla: "Ok. Hablamos más tarde". 

Posteriormente, a las 15:16 horas del mismo día, se controló la detención de 9 imputados en el Juzgado de Garantía de Coyhaique, entre otros delitos, por tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita, bajo el RUC N° 2201009801-0 y el RIT N° 2377-2024, jornada que se prolongó hasta las 19:15 horas. En este contexto, se genera el siguiente diálogo: 

Palma: "Este no es abogado tuyo?" [aludiendo a una fotografía en la que se observa la celebración de una audiencia en la plataforma zoom] 

Hermosilla: "Yes. Juan Enrique Urrutia". "Qué pasó?". 

Palma: "Está defendiendo a un traficante mío". 

Hermosilla: "Cresta.". "También está Javier Cornejo como defensor?".

Palma: "Si cumpa. Tengo ene escuchas". "Ene". "Te puedo mandar escuchas". 

"Tal vez el colega no cacha el detalle…pero es impresentable. Ingenieros de Vitacura traficando 20 kilos de coca para Aysén". [Archivo reenviado] 232434239-activo_6522.wav [archivo de audio] "Escúchalo completo (solo para ti)". "Ese es el cliente de tu abogado". "Insisto, solo para ti. El colega podría hacer ruido porque te estoy pasando información"

"Pídele que te cuente después de la audiencia?sin mostrar esta conversación" 

Hermosilla: "Eso voy a hacer". 

Luego, con fecha 21 de octubre, se genera la siguiente conversación: 

Hermosilla: "Buenos días!". "Terminó la audiencia?". 

Palma: "Hola, buenos días". "Se suspendió hasta el domingo". 

Hermosilla: "Alcanzaron a discutir cautelares?". 

Palma: "Están en eso. Pidieron copia de los audios por cautela". 

Hermosilla: "Por eso se suspendió?". 

Palma: "Si". "Mira la cara de los imputados cuando se puso el primer audio". [Archivo enviado] [foto de plataforma zoom] "Jamás pensaron que estaban siendo investigados hace 5 meses. Yo creo que a tu abogado no le han dicho toda la verdad"

Finalmente, las audiencias concluyeron el día 24 de octubre de 2022 a las 15:25. La Fiscal Regional de Los Lagos señala que es relevante destacar dos elementos de este informe policial. El primero es que la pista de audio enviada por el imputado Carlos Palma al señor Hermosilla es reconocida como correspondiente a escuchas telefónicas entre dos imputados de la causa RUC N° 2201009801-0 por tráfico ilícito de drogas, en la que coordinan un envío de sustancias ilícitas desde Santiago hacia Aysén. El segundo es que se concluye que la pista de audio enviada por el imputado es la misma que fue reproducida como medio de prueba en la audiencia de fecha 20 de octubre aproximadamente a las 18:13 horas. Esta información debe ser complementada con lo indicado en el informe policial del Departamento Antidrogas O.S.7. de Carabineros N° 03 de fecha 2 de enero de 2025 respecto de la hora de envío de la pista de audio al señor Hermosilla Osorio. En concreto, se señala que, debido a la zona horaria utilizada por Chile, esto es, UTC-3 durante el verano, se deben restar 3 horas a las fijadas en la extracción original de las conversaciones, de modo que el imputado habría enviado el archivo de audio a las 16:10 horas. 

La conclusión de este último informe es determinante y Carmen Gloria Wittwer Opitz sostiene en la querella de capítulos que "se puede concluir que el audio presentado como medio de prueba en la audiencia de control de la detención llevada a cabo el día jueves 20 de octubre del año 2022, fue exhibido a las 18:13 horas aproximadamente, y este mismo audio fue enviado por parte de Carlos Palma a Luis Hermosilla a las 16:10 horas del mismo día jueves 20 de octubre. Con lo anterior queda de manifiesto que dicho archivo de audio fue enviado dos horas antes a que fuera presentado como medio de prueba en la audiencia de control de detención". 

Agrega la presentación judicial que "según consta en certificación emitida por el Juzgado de Garantía de Coyhaique con fecha 6 de septiembre de 2024, el señor Luis Hermosilla Osorio no ha sido interviniente en la causa RUC N° 2201009801-0. Por otra parte, el interés del imputado Carlos Palma Guerra en mantener informado al señor Luis Hermosilla Osorio resulta evidente, tal como se desprende de la declaración prestada con fecha 1 de octubre de 2024 por el abogado asesor de la Fiscalía Regional de Aysén, Álvaro Pérez d'Alençon. En este sentido el testigo señala que en razón de su cargo se conectó por vía telemática a la audiencia de control de detención de fecha 20 de octubre de 2022, refiriendo que el Fiscal Regional acudió en diversas ocasiones a su oficina para informarse de su desarrollo, tomando una fotografía del monitor y consultándole si es que los abogados que figuraban en la pantalla trabajaban para Luis Hermosilla, posteriormente solicitándole un audio de la causa que el testigo le remitió vía Whatsapp ese mismo día. Esta declaración corrobora que el imputado Carlos Palma Guerra se mantenía en contacto vía mensajería durante la realización de la referida audiencia con el abogado Luis Hermosilla Osorio"

Conclusiones

Carmen Gloria Wittwer Opitz indica en la querella que "de lo anterior se colige que el imputado Carlos Palma Guerra, prevaliéndose de su rol como Fiscal Regional de la Región de Aysén, tuvo acceso al contenido de la investigación RUC N° 2201009801-0 el día 20 de octubre de 2022 y en virtud de aquello, durante la respectiva audiencia de control de detención realizada ese día, remitió a las 16:10 horas una pieza de evidencia al abogado Luis Hermosilla Osorio, tercero ajeno al referido procedimiento, consistente en un archivo digital que registraba una interceptación telefónica sobre dos de los imputados, la cual sería dada a conocer en la audiencia recién dos horas después de haberse enviado, esto es, a las 18:13 horas, quebrantando así el secreto de los antecedentes de la investigación. 

"Por tanto, según disponen los arts. 155, 424 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; además del art. 38 de la Ley 20.000 y del art. 246 CP, ruego tener por interpuesta querella de capítulos en contra del Fiscal Regional de Aysén Carlos Palma Guerra, con el objeto de hacer efectiva su responsabilidad penal por el acto ejecutado el día 20 de octubre de 2022 en el ejercicio de sus funciones constitutivo del delito tipificado en el inc. 3° del art. 38 de la Ley N° 20.000 y en los inc. 1° y 2° del art. 246 CP, y declare admisible el capítulo de esta querella para así formalizar investigación y solicitar al juez de garantía medidas cautelares personales en contra del imputado.

 


 

Querella
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