La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Cristhofer Alejandro Carrillo Cohen a la pena de tres años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso de público.
El hecho ocurrió durante la madrugada del 22 de febrero del años pasado, cuando el condenado junto a otro imputado causaron destrozos y robaron especies desde diversos locales de la feria artesanal (toldos) ubicados en la Plaza de Armas de la capital regional.
El delito fue perpetrado en febrero del año pasado, en la comuna capital regional y en fallo unánime (causa rol 226-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrado por los ministros Luis Aedo Mora, Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva- se descarta error de derecho en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
"Considerando que la causal utilizada en forma subsidiaria debe dar por establecida y concordar con las proposiciones fácticas que no pueden ser modificadas por la mención de la citada causal subsidiaria propuesta por la defensa del condenado, que es estricta y mira a la correcta o incorrecta aplicación del derecho, deberá ser rechazada por cuanto no se observa en la sentencia recurrida que se hubiere incurrido en un vicio de esta naturaleza, esto es, en una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al constatar la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia específica, consistente en haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie y que constituye el sustrato del recurso en esta causal subsidiaria presentado, dado que el Tribunal en su voto de mayoría, fundamentó su decisión, en cuanto consideró tal agravante, razonamientos que este Ilustrísimo Tribunal ha de compartir, en base a los argumentos consignados en la sentencia que se ha impugnado, dado que la competencia con que se cuenta, en base a la causal alegada, no permite otro tipo de análisis o examen entrado en elementos de facto, como lo sugiere la recurrente, el que, por principio de inmediación, a este Tribunal le está vedado realizar, lo que obliga a desestimar el recurso de nulidad como se dirá", sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve que "se declara sin lugar y se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, con fecha 28 de mayo de 2024, por la que se condena a su representado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de consumado, cometido con fecha 22 de febrero del año 2023, en la comuna de Coyhaique, sentencia que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el Juicio en la que se dictó".