Corte de Apelaciones rechaza recurso de nulidad y confirma condena por homicidio


La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Jean Paul Labarca Cabrera a la pena de 11 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 292-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada ?integrada por los ministros José Ignacio Mora Trujillo, Luis Aedo Mora y Natalia Rencoret Oliva? descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que rechazó la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal), argüida por la recurrente.
"(…) en consecuencia, frente a la propuesta fáctica asentada anteriormente, resulta correcta la calificación jurídica realizada por el tribunal a quo al concluir que la contribución del acusado no reviste el carácter de sustancial para el esclarecimiento de los hechos, pues dicha conclusión se fundamenta en que, si bien el imputado reconoció haber manipulado un cuchillo, este reconocimiento quedó desvirtuado por su posterior afirmación de haber sido previamente atacado por la víctima, circunstancia que no fue acreditada con la prueba rendida", consigna el fallo.
"En efecto, a juicio de esta Corte, la declaración prestada por el acusado no constituye un aporte relevante, efectivo ni veraz desde el punto de vista probatorio, en tanto no se logró demostrar la veracidad de su versión relativa a una agresión previa por parte de la víctima. Así, dicha manifestación no puede considerarse sustancial ni orientada al esclarecimiento de los hechos investigados, sino que, por el contrario, introdujo un elemento de confusión en la investigación, lo cual impide tener por cumplidos los requisitos exigidos en el considerando Cuarto precedente. Por tanto, no corresponde acoger la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, y, por ende, no se advierte una errónea aplicación del derecho por parte del tribunal a quo al haberla rechazado", concluye.
Por tanto, se resuelve que "se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Jean Paul Labarca Cabrera, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique con fecha 28 de julio de 2025, la que no es nula, como tampoco el juicio en que se sustentó".