La Corte de Apelaciones de Coyhaique ordenó a la empresa Eléctrica de Aysén S.A (Edelaysén), el pago de una multa de $2.040.000, a beneficio municipal, y a reforestar el predio talado sin plan de manejo, ubicado en el sector El Claro, de la comuna.
Mediante una resolución unánime (causa rol 38-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros José Ignacio Mora, Natalia Rencoret y el fiscal judicial (i) Juan Patricio Silva- revocó una resolución apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, que no dio lugar a la denuncia formulada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
El fallo indica que "la denunciada no contaba con plan de manejo ni autorización de autoridad competente, para ejecutar la corta de bosque nativo ejecutada en los predios Lote 9 y Lote 1 de la comuna de Coyhaique, con el objeto de realizar despeje de la faja tendido eléctrico, encontrándose legalmente obligada a presentar el referido plan de manejo en su calidad de concesionaria del servicio público de suministro de energía eléctrica, titular de la servidumbre eléctrica, ya que se efectuó la corta de especies nativas".
El tribunal de alzada regional logró establecer que "consta en el informe técnico allegado a fojas 2 y siguientes, que 'los árboles cortados tenían una edad superior a 30 años, vigorosos, con función protectora de suelos y además, brindando belleza al paisaje…' y que respecto del lote 9, las actividades de corta de la especie ñirre comprendieron una superficie de 0,01 hectárea alcanzando a 2,95 metros de leña que se encontraba en el predio. En cuanto al lote 1, los trabajos influyeron en una superficie de 0,05 hectáreas, obteniendo 31,05 metros de leña".
De esta manera, a juicio de la Corte de Apelaciones, "los hechos asentados en el juicio, según se ha plasmado en los motivos precedentes, sumado a la presunción legal de efectividad de los hechos contenidos en la denuncia formulada a fojas 12, al estar investidos los funcionarios fiscalizadores de la entidad denunciante de la calidad de ministros de fe, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal, conducen a establecer la responsabilidad infraccional de la denunciada, no habiendo, por lo demás, discutido la efectividad de la ejecución de las cortas de especies nativas, careciendo de la respectiva autorización, esto es, el correspondiente plan de manejo forestal para la superficie afectada y las especies existentes, por lo que se acogerá el presente recurso, como se dirá".
Lo anterior motivó al tribunal a resolver que "se revoca la resolución apelada de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro, por la que no se hizo lugar a la denuncia y se absolvió a la parte denunciada" y "se condena a la Empresa Eléctrica de Aysén S.A., como autora de la infracción denunciada, a pagar una multa de $2.040.000, a beneficio municipal, por los árboles ilegalmente cortados sin plan de manejo, desde el predio situado en el sector El Claro, lotes 9 y 1, de la comuna de Coyhaique, debiendo presentar dentro de un plazo de 60 días, ante la denunciante el respectivo Plan de Manejo de Corrección, para reforestar una superficie igual a la cortada, equivalente 0,06 hectáreas en los predios materia de la corta denunciada, todo ello desde que quede ejecutoriada la sentencia".