Paula Betancour Zambrano, Periodista
Un receptor judicial llegó hasta las oficinas regionales del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) en Coyhaique. Lo hizo en dos ocasiones: el 31 de agosto y luego el 2 de septiembre.
No era una fiscalización ni una visita administrativa. Menos aún buscaba conocer la oferta programática.
Se trataba de la ejecución de una orden judicial: embargar bienes del servicio para responder por la deuda laboral impaga hacia 31 personas por $281.986.525.
La escena no es habitual para un organismo público encargado de ejecutar políticas de protección hacia las personas mayores, pero la diligencia se concretó ordenada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique en el marco de la causa iniciada por ex trabajadores de la ONG Pather Nostrum.
El embargo se concretó en las oficinas que arrienda el Servicio Nacional de Adulto Mayor en calle 12 de Octubre N°163 y se individualizaron bienes institucionales como computadores, escritorios, monitores, notebook, impresoras, mobiliario de oficina, refrigerador, microondas, estufas, parlantes y varios más.
Sin embargo, el propio ministro de fe dejó por escrito que el valor de los bienes encontrados era inferior al monto total ordenado a embargar.
Un conflicto que escaló y escaló
Los trabajadores fueron desvinculados durante octubre y noviembre de 2025 bajo la causal de "necesidades de la empresa". Sin embargo, la parte demandante argumentó que la causal no se encontraba correctamente fundamentada y que la situación estaba relacionada con el término del convenio de administración del ELEAM.
La defensa de Pather Nostrum sostuvo que la crisis financiera se originó por retrasos en transferencias de recursos desde SENAMA, indicando que la falta de financiamiento habría afectado la capacidad de la organización para mantener la operación del recinto y cumplir con sus obligaciones laborales.
La controversia se centró precisamente en ese punto: mientras los trabajadores argumentaron que SENAMA debía responder por su calidad de entidad vinculada al funcionamiento del establecimiento, el organismo público sostuvo durante el proceso que no existía una relación laboral directa con ellos.
La resolución judicial finalmente estableció la responsabilidad solidaria de SENAMA, generando la obligación de responder económicamente por la condena.
Además, la acción judicial planteó incumplimientos previsionales, señalando períodos en que cotizaciones aparecían declaradas y no pagadas, junto con períodos impagos, situación que podría configurar la denominada nulidad del despido.
Y se configuró. Esto significa que mes a mes sigue avanzando la deuda previsional, hasta que se haga la convalidación (que no se ha hecho).
"Nunca un servicio público había estado en esta situación"
En conversación con El Divisadero, la coordinadora regional de SENAMA, Verónica Cuevas Almonacid, reconoce que el escenario es excepcional.
"Como sea, es un documento no grato de recibir".
¿Es capaz SENAMA de solventar el monto de esta demanda? "La información que nosotros tenemos es que sí, que se va a pagar y el plazo que se pidió es hasta el 15 de septiembre"
¿Y por qué entonces no se hizo antes de que tuviese que llegar la orden de embargo? "Porque está en sus tiempos, hay ciertas etapas dentro de las demandas, y aquí lo que ocurrió fue que hubo un plazo bastante acotado entre que salió el fallo y la orden de embargo, que no alcanzó a cubrir el tiempo de respuesta del servicio. Sin embargo, esa respuesta ya salió y, como le digo, el 15 de septiembre es el plazo que tiene el servicio".
¿Reconocen lentitud de parte de ustedes? "No sé si hay lentitud, pero sí hay plazos acotados que a lo mejor el departamento jurídico no previó antes, pero lo importante, yo creo, es que aquí el servicio se va a hacer cargo del fallo".
¿Un modelo a seguir?
El caso expone la necesidad de revisar el modelo mediante el cual SENAMA entrega la operación de establecimientos de larga estadía a instituciones privadas sin fines de lucro.
"Las bases (de licitación) indican que el personal está a cargo laboralmente de la ONG que se hace cargo de ese establecimiento", señaló Cuevas.
Este embargo deja una señal institucional compleja que aborda la coordinadora regional, quien reconoce que el escenario obliga a revisar los mecanismos futuros de contratación y supervisión.
"Si ahora legalmente el fallo indica que solidariamente somos los que tenemos que hacernos cargo de esta demanda, ¿cómo funcionamos de ahora en adelante con las futuras licitaciones que vengan?". Sostiene Cuevas.
Finalmente, la pregunta queda abierta:
¿Hasta dónde llega la responsabilidad del Estado cuando entrega la operación de servicios esenciales a terceros?






















