La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección ordenó el retiro de los hitos o barras de seguridad instaladas en la intersección de las calles Colón y Lautaro de la ciudad, por no contar con sustento legal o técnico de autoridad competente.
En un fallo unánime (causa rol 28-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada ?integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva?acogió la acción constitucional, luego de establecer que existió un actuar arbitrario y desproporcionado a la Municipalidad de Coyhaique.
"Sumado a la falta de sustento normativo del acto recurrido, se observa una falta de razonabilidad y proporcionalidad en el actuar de la recurrida, lo que torna su actuar en arbitrario, puesto que del estudio citado se evidencia que en la intersección de la calles Colón con Lautaro, existe poco tránsito, pudiendo haberse optado por otro tipo de medidas alternativas para salvar las dificultades pesquisadas en el referido informe, tales como: pasos peatonales o una menor cantidad de hitos, no siendo proporcional, entonces, la instalación de hitos en la cantidad que se hizo, los que reducen la calzada a una sola pista y perjudican la propiedad de los recurrentes y el libre tránsito de las personas", sostiene la resolución.
El texto redactado por el máximo tribunal regional agrega que "a mayor abundamiento, el propio estudio invocado por la recurrida, realizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, denominado 'Análisis de puntos congestionados en las comunas de Aysén y Coyhaique', data del año 2022 y corresponde a un levantamiento realizado en plena época de pandemia, donde el tránsito vehicular y de personas difiere con creces del existente hoy en día, encontrándose dicho estudio desactualizado y, si bien, pudiera inferirse, por el contrario, que la normalización del tránsito en las vías tras ese fenómeno pandémico ha acarreado lógicamente un incremento de flujo vehicular y de personas en el área, las cifras hechas valer al efecto tampoco hacen plausible la adopción de una medida tan radical como la escogida, que ha provocado la reducción de uso a la mitad de la calzada por la instalación de los mentados hitos en su eje izquierdo".
De esta manera, la Corte de Apelaciones coyhaiquina "estima que la situación fáctica descrita en los considerandos precedentes puede ser calificada como un acto arbitrario e ilegal, desde que el actuar de la Municipalidad recurrida no encuentra sustento en una norma legal o técnica de carácter general emanada de la autoridad competente, además de no resultar razonable ni proporcional a los fines perseguidos, conforme a lo ya apuntado, por lo que habrá de acogerse la presente acción constitucional, como se dirá, ya que restringir el uso de un bien nacional de uso público en los términos descritos constituye una decisión unilateral que configura una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos de los recurrentes, en particular, de la garantía consagrada en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política del Estado de Chile, al haberse traducido tanto en la afectación del empleo de un recinto habilitado como estacionamiento comercial por más de una década, sino con la autorización al menos con la aquiescencia municipal, así como ha resultado demostrado, con la evidencia fotográfica aparejada, que se ha obstaculizado objetivamente el acceso a un inmueble habitacional de dominio privado".
El tribunal resolvió acoger el recurso de protección "deducido por Adolfo Segundo Formantel Ruiz y Adela del Tránsito Montiel Barría, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por su alcalde, Carlos Gatica Villegas y, en consecuencia, se ordena a la recurrida remover los hitos o barras de seguridad instaladas en la intersección de calle Colón con Lautaro, reponiendo a su estado primitivo el eje izquierdo de la calzada, permitiendo el tránsito vehicular por ambos lados de calle Cristóbal Colón".