Coyhaique-. El 15 enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.643, que "Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo" conocida como Ley Karin, cuerpo legal que se ajusta a la reciente ratificación del Convenio 190 de la OIT, que busca erradicar la violencia y el acoso en los espacios laborales y el 1 de agosto comenzó a regir tanto en el sector público como en el privado.
La "Ley Karin" (en honor a Karin Salgado, quien en 2019 se quitó la vida, tras sufrir acoso laboral en su lugar de trabajo), busca proteger a los trabajadores y trabajadoras de conductas que puedan significar acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, según lo indicado por el seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz.
"Acá todos los trabajadores están protegidos, tanto los que se encuentren con contrato a plazo fijo, indefinido, por obra o faena, y también los independientes que presten servicios en forma habitual en un mismo lugar de trabajo, tanto el sector público como el privado".
¿Qué se entiende por acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo?
Christian Aros, director regional (s) de la Dirección del Trabajo explico que lo que debemos entender por acoso sexual en el ámbito laboral, es cuando una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe, y que amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades en el trabajo; en cuanto al acoso laboral, este es toda conducta que constituye agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro trabajador, por cualquier medio, ya sea que se realice una sola vez o de manera reiterada, y que resulte para la persona afectada un menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo; y finalmente, la violencia en el trabajo es aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose como aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y trabajadores, al momento de prestar sus servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
"Acá es importante entender que, dentro del espacio laboral, son los trabajadores y trabajadoras que en conjunto con sus jefaturas o directivos dejen en claro el marco en que se va a desenvolver, cosa que ya deberían tener resuelta con el protocolo obligatorio que ya deberían tener en cuanto a que se será aceptable, que será condenable y que procedimientos se seguirán en cuanto se active una alarma. Esto es muy importante ya que si definimos que todo es acoso, finalmente nada será acoso".
Rodrigo Díaz, seremi del Trabajo y Previsión Social, destaco que esta ley establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género. Esto implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en el género de las personas.
Para denunciar acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo puedes hacerlo ante tu empleador, la Inspección del Trabajo o los tribunales laborales.
Qué condutas son consideradas como acoso laboral en la ley Karin
Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar.
Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona.
Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva.
Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades.
Asignar tareas degradantes a un trabajador.
Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
No establecer comunicación directamente con un trabajador.
Tratar a un trabajador como si no existiera.
Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador.
Terror telefónico realizado por el acosador.
Dejar en ridículo a un trabajador.
Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.
Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador.
Burlarse de la vida privada de un trabajador.