Han pasado casi 30 días desde la publicación y entrada en vigencia de la Ley N° 21.694, que "modifica los cuerpos legales que indica para mejorar la persecución penal en materia de reincidencia y delitos de mayor connotación social", más conocida como "Ley de reincidencia".
Veamos algunas de sus innovaciones: Entre otras cosas, esta Ley restringe la aplicación salidas alternativas para delitos de baja gravedad, tales como el Principio de Oportunidad (que permite al Ministerio Público no iniciar investigación o abandonar la ya iniciada cuando se trate de un hecho que no compromete gravemente el interés público) y la Suspensión Condicional del Procedimiento (suspensión de la investigación por un período de tiempo, mientras el imputado cumpla ciertas condiciones impuestas por el tribunal).
Establece nuevos criterios de peligro de fuga, que hacen procedente la medida cautelar de prisión preventiva en nuevos casos, por ejemplo, cuando se desconozca la identidad del imputado o no tenga documentos de identidad que den cuenta de manera fidedigna de ella.
Extiende la aplicación del Procedimiento Abreviado, que permite sentencia inmediata, a cambio de aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación por parte del imputado, entendido como un mecanismo de menores garantías; nuestro sistema procesal lo contemplaba para penas de hasta 5 años de presidio y ahora ese límite máximo se eleva hasta 10 años.
Endurece la determinación judicial de penas para personas reincidentes, haciendo obligatorio para los tribunales, excluir el grado mínimo de la pena, o incluso, aumentar la pena en un grado, en caso que las condenas anteriores sean dos o más.
Como es fácil advertir, estas modificaciones legales generarán aumentos en la población penal, en circunstancias que ya existe sobrepoblación carcelaria en Chile, con un uso del subsistema cerrado de Gendarmería en un 137,6% de su capacidad. Al 31 de agosto del presente año, había 41.931 plazas para 57.705 internos (fuente: Estadísticas Gendarmería de Chile).
Aunque la seguridad ciudadana es una preocupación legítima, la experiencia internacional y las investigaciones académicas demuestran que el exceso en el uso de cárcel, no solo no es la solución más eficaz para prevenir el delito o reducir la reincidencia, sino que da lugar a serios riesgos para la seguridad de un país. En efecto, la sobrepoblación carcelaria agrava las condiciones inhumanas de los centros penitenciarios, anula las posibilidades de reinserción social, y conduce al desborde del sistema carcelario. Pudiendo llegar a convertir las cárceles, en espacios de consolidación de las trayectorias delictuales más violentas, de desarrollo del narcotráfico y delincuencia organizada transnacional.
Desde una perspectiva de Derechos Humanos, resulta preocupante el impacto de la ley sobre los sectores más vulnerables. La mayoría de las personas que ingresan al sistema penal provienen de contextos de pobreza, exclusión y falta de oportunidades. Endurecer las penas sin ofrecer alternativas viables de rehabilitación implica, en muchos casos, perpetuar una criminalización de la pobreza.
En conclusión, si bien la Ley N° 21.694 responde a la legítima preocupación por la seguridad ciudadana, pero desde la perspectiva de la Política Pública y de los Derechos Humanos, es esencial que las políticas de seguridad no sacrifiquen garantías fundamentales. Un enfoque equilibrado debería priorizar la rehabilitación y reinserción social, garantizar el respeto a la dignidad humana y evitar la criminalización de la pobreza. Solo así Chile podrá avanzar hacia un sistema de justicia que verdaderamente proteja los derechos de todas las personas, sin excepciones.