El Programa Mi Abogado Aysén, en adelante PMA, depende administrativamente de la Corporación de Asistencia Judicial y técnicamente del Ministerio de Justicia, nace con la finalidad de asegurar la defensa de niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento al derecho constitucional establecido en el artículo 19 n°3 de la Constitución Política de la República, cobrando aún mayor relevancia con la publicación de la Ley 21.430 Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que, mandata en su artículo 50 la representación de niños, niñas y adolescentes, exigiendo una defensa especializada.
En virtud de lo anterior, es que PMA, representa a través de sus curadores y equipo psicosocial los casos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos con una complejidad de mediana a alta complejidad, incluyendo, por tanto, dentro de su representación a los niños que se encuentran en sistema de cuidado alternativo, sea residencial y familia de acogida.
Dentro de los objetivos del PMA, se encuentra principalmente asegurar el derecho de los niños a vivir en familiar, con todo lo que implica según los términos que ordena la Convención sobre Derechos del Niño, ya que, es el ambiente familiar el que permitirá que un niño, niña y adolescente pueda desarrollarse íntegramente en todos los ámbitos de su vida, debiendo ser privado de este solo temporalmente y cuando no exista otra medida menos gravosa, para interrumpir las vulneraciones de derechos a las que han sido expuestos.
Por lo tanto, el PMA tiene como finalidad la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, siendo uno de los derechos más importantes a defender entonces, el derecho a vivir en familia, por cuanto, es el sostén de la sociedad, a partir de la cual esta se organiza; no en vano, Aristóteles en su Política apuntala la sociedad en la casa o la familia (Oikia).
Nuestra Constitución Política, siguiendo esta singladura, reconoce la importancia de la familia en el artículo 1 cuando señala que es el núcleo fundamental de la sociedad, para luego sostener que es deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. El artículo 2 de la Ley 21.430, ya citada, establece que es el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, especialmente de los niños, niñas y adolescentes; a la que debe protegérsele para que asuma sus responsabilidades en la sociedad; enfatizándose luego, en el artículo 9, el rol protector de la familia, máxime de niños, niñas y adolescentes, en tanto le corresponde su cuidado y educación como deber y derecho preferente.
Es en el seno de la familia entonces, donde se forman quienes serán los ciudadanos que la conduzcan, resultando imperioso garantizarla, en aras de ciudadanos formados conforme con los valores y virtudes propias de un Estado social y democrático de Derecho. Para lo anterior, es crucial asegurarles a todos los niños, niñas y adolescentes su derecho a vivir en una familia que no solo dispense las necesidades básicas, sino que también les brinde el afecto y cariño necesario, además de los medios que aseguren su salud y educación, de modo tal que, alcancen su mayor realización material y espiritual posible, para alcanzar así el goce y ejercicio pleno de sus derechos.
De esta forma entonces, el Programa Mi Abogado busca a través de diversas acciones judiciales y también con el intersector, interrumpir las vulneraciones o amenazas que hayan sido víctimas los niños niñas y adolescentes, restituyendo el derecho a vivir en familia y en un entorno protegido que les asegure un bienestar integral que les permita su desarrollo todas las áreas de su vida.