El Fiscal Adjunto de la Fiscalía Coyhaique, Jaime Rojas Gatica, en causa RUC Nº 2310062085-5 y conforme lo dispuesto en el artículo 390 del Código Procesal Penal, interpuso requerimiento para un procedimiento simplificado en contra de Yaline Paola Riveros Sáez, administradora municipal de la comuna de O'Higgins, por una serie de irregularidades en la rendición de fondos públicos recibidos durante los años 2016 y 2017 como responsable de la Agrupación Ambiental y Cultural Río Pascua de Villa O'Higgins.
En la causa, el persecutor señala que Riveros Sáez postuló y se adjudicó varios proyectos culturales del Gobierno Regional de Aysén, Ministerio de Secretaría General de Gobierno, entre otros, por diversos montos de dinero y fondos, para llevar a cabo la ejecución de los mismos, detectándose que en las rendiciones de algunos de estos proyectos utilizó maliciosamente documentos falsos. Fue así como mediante Resolución Exenta N°1903 de fecha 22 de diciembre de 2017, el Gobierno Regional de Aysén aprobó el convenio de transferencia de recursos celebrado entre dicho organismo público y la Agrupación Ambiental y Cultural Río Pascua, representada por la requerida Yaline Paola Riveros Sáez, para la ejecución del proyecto cultural "Registro Documental de la Huella histórica que une Villa O'Higgins y Cochrane". En virtud de este convenio celebrado en Coyhaique, la requerida Riveros Sáez se adjudicó para la agrupación que representaba el proyecto destinado a la elaboración de un registro documental audio visual que reflejara el viaje de pioneros con su arreo por la huella de los pioneros que une Villa O'Higgins y Cochrane, aportando el Gobierno Regional 6 millones de pesos, imputado al ítem "2% cultura del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que fueron transferidos a la requerida para la realización de dicho proyecto, quien debía informar mensualmente el estado de la inversión.
El fiscal adjunto detalla que, no obstante lo anterior, mediante oficio N° 001/2019 de fecha 2 de abril de 2019, la requerida al efectuar la rendición de los fondos, usó maliciosamente facturas y boletas de honorarios por $1.799.999 falsas que daban cuenta por ejemplo de servicios supuestamente realizados pero que en realidad jamás existieron, habiendo sido algunos de esos documentos adulterados correspondiendo en realidad a otros servicios y/o con otros montos y destinatarios y en otros casos apareciendo emitidos por personas que nunca realizaron trabajo o prestaron servicio alguno a la requerida. En tales circunstancias la requerida no empleó $1.799.999 para los fines del proyecto que se adjudicó y tampoco lo reintegró al Gobierno Regional de Aysén, apropiándoselo y perjudicando al Gobierno Regional de Aysén en esa suma.
Agrega que las facturas y boletas de honorario falsos que la requerida rindió son las siguientes, factura N°778, supuestamente emitida por Imprentamanía SPA, por la suma de $200.000, la que no había sido emitida por dicho contribuyente quien no tenía vínculo comercial con la agrupación de la requerida, siendo que la factura electrónica 778 realmente había sido emitida el 7 de abril de 2015 a Guillermo Vicuña Vial con la glosa "tarjetas" por la suma de $35.700. Factura N°198, supuestamente emitida el 29 de agosto de 2018 por Claudia Galleguillos, por la suma de $299.998, la que no había sido autorizada sin existir en la base de datos del SII, boleta de Honorarios N°195 de fecha 30 de agosto de 2018, supuestamente emitida por Héctor Burgos Troncoso con la glosa "música para documental proyecto rescate de la huella histórica VOH-Cohrane, FNDR 2 Cultural", por la suma de $500.000, quien no había prestado servicios para la agrupación de la imputada, siendo que la boleta 198 la había emitida el 31 de mayo de 2018 y anulada. También está la boleta de honorarios N°79, supuestamente emitida por Ramiro Zamorano Garrido por la suma de $1.000.000, la que refiere un destinatario, glosa, fecha y monto distinto de la copia de la boleta de honorarios 79 que efectivamente emitió Zamorano Garrido, pidiéndole la requerida a éste que emitiera una boleta de honorarios a nombre de la Cámara de Turismo y Comercio Villa O'Higgins AG con la glosa "cápsula de video corporativo para difusión en redes sociales" por $600.000.
Calificación jurídica
El fiscal adjunto añade que los hechos descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de uso malicioso de instrumento privado falso, previsto y sancionado en el artículo 198 en relación con el 197 inciso primero y 193 N° 2, 3, 4 y 6 del Código Penal, consumado, teniendo responsabilidad la requerida como autora de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal.
Fundamentos
La Fiscalía cuenta con los siguientes antecedentes que fundamentan esta imputación, querella interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado y sus documentos anexos, documento de tesorería 10880, cheque tesorería, fecha de emisión 5 de enero de 2021, con comprobante de depósito en sucursal Coyhaique de Banco Estado de fecha 12 de enero de 2018, factura N°778 emitida supuestamente por Imprentamanía, falsa, factura N°198 emitida supuestamente por Claudia Galleguillos, falsa, boleta de honorarios N°195 de fecha 30 de agosto de 2018 emitida supuestamente por Héctor Burgos, falsa, boleta de honorarios N°79, supuestamente emitida por Ramiro Zamorano Garrido, falsa, comprobante de liquidación de fondos, del Gobierno Regional de Aysén, título CPD EGR 1438 Agrupación Cultural y Ambiental Río Pascua-RES 1903 registro documental, 5 de enero de 2018, informe N° 00120 de fecha 03/02/2020 de la Bridec de la PDI, declaración de Lorena Andrea Molina Mansilla de fecha 26/11/2019, declaración de Marcela Esther Stormesan Bravo, de fecha 20/12/2019, declaración de Héctor Mario Burgos Troncoso, de fecha 18/01/2020. Y otros antecedentes que, a juicio del Ministerio Público, sustentan la causa contra Yaline Riveros.
Pena Solicitada
Por ello, el Ministerio Público solicita la imposición a la requerida de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 15 UTM, accesoria legal del artículo 30 del CP, con costas de la causa.
Respecto al caso, el Consejo de Defensa del Estado, representado por el abogado Alejandro Castro Leiva, señala que, en atención de lo expuesto, normas legales invocadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 7°, 14, 15 N° 1, 193, 197 y 198 del Código Penal; artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 3° y siguientes de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, "sírvase tener por deducida querella criminal por delito de apropiación indebida en contra de Yaline Riveros Sáez, y en contra de todos quienes resulten responsables de la comisión de dicho ilícito o de otros que surjan de la investigación; acogerla a tramitación, remitiéndola ante la Fiscalía de Coyhaique con el objeto que prosiga con la investigación".
La audiencia de formalización de Riveros Sáez estaría programada para el día martes 8 de octubre próximo.