Realizan audiencia por reclamación de Cooke Aquaculture Chile contra Superintendencia del Medio Ambiente


Fue en abril de 2025 que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas provisionales procedimentales que paralizaron la siembra de los Centros de Cultivo de Salmones «Huillines 2» y «Huillines 3», de Cooke Aquaculture Chile S.A, ubicadas en el Estero Cupquelán, en la Región de Aysén. Esto, por considerar que el aumento en la producción significaba un riesgo inminente para el medio ambiente. La empresa presentó una reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental, solicitando que declare la ilegalidad de dichas medidas.
En la vista de la causa, realizada el miércoles 9 de julio, Cooke Aquaculture alegó que para que la SMA pueda dictar una medida como esta, es necesario que exista un peligro de daño inminente al medio ambiente, a su juicio, no ocurre en este caso. Agregó que se trata de dos centros de cultivos que están operando hace 25 años y nunca han producido daño al medio marino, ni evento de contaminación o escapes de peces y que la empresa nunca ha sido sujeto de ningún tipo de sanción vinculada a algún evento de estas características. Expresó que no es controvertido que los centros de cultivo Huillines 2 y Huillines 3 no presenten condiciones anaeróbicas (ausencia de oxígeno) y que cumplen con los estándares exigidos, esto, agregó, de acuerdo a las visitas a terreno realizadas por organismos recomendados por la propia SMA. Añadió que la SMA se ha negado a concurrir a terreno a verificar las condiciones de los centros de cultivo porque, a su juicio, sabe que no existe un peligro ambiental inminente en la operación de estos centros.
Como tercero coadyuvante hizo sus alegatos el Consejo del Salmón, quien expuso sobre el régimen regulatorio que opera para los centros de cultivo y esto es, que en su momento, no se estableció un máximo productivo. En este sentido, se refirió al dictamen de Contraloría General de la República, del año 2021, en cuanto a la acuicultura y sus proyectos técnicos, que señala como no exigible el ingreso al SEIA cuando la concesión haya sido aprobada por la Subsecretaría de Pesca y dictada con anterioridad al año 1997, como a su juicio, aplica para los centros de cultivos Huillines 2 y Huillines 3. Solicitó al Tribunal que se pronuncie sobre el interés público que implica esta causa y sobre la legalidad de la decisión de la SMA.
Por su parte, la SMA solicitó que se rechace la reclamación, con expresa condena en costas. Argumentó que las medidas provisionales adoptadas se ajustan a derecho y así ha sido confirmado por el Tribunal al autorizar las medidas, así como en el rechazo de la reclamación de la causa R-9-2025. Señaló que de acuerdo a la legislación, los cambios de consideración que sufran los proyectos, deben someterse a evaluación de forma obligatoria, agregando que el ordenamiento jurídico ambiental no permite aumentar la producción de los centros de engorda de forma ilimitada, solo por ser previos al SEIA. Por lo tanto, el aumento de una producción mayor a 35 toneladas/año debe ingresar a evaluación. Añadió que ambos centros han superado con creces las cantidades establecidas en los proyectos técnicos, lo que es un aspecto no controvertido en la causa. Por otra parte, señaló que las medidas provisionales no son susceptibles de ser impugnadas.
La SMA también indicó que formuló cargos por elusión al SEIA, lo que fue confirmado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y señaló que en este tipo de actividad, el parámetro más importante para determinar su ingreso son las toneladas de biomasa, ya que estas tienen estrecha relación con efectos como la pérdida de biodiversidad, cambios en los nutrientes en la columna de agua, riesgo de escape de peces, entre otros. A su parecer, con todos los antecedentes a la vista, no contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) previa, es grave, considerando que la elusión se está dando al interior del Parque Nacional Laguna San Rafael, como pudo confirmar la SMA.