Esta causa surge de la reclamación establecida en la resolución de febrero de 2025 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que ordenó la paralización de las actividades del centro de cultivo de salmones «Huillines 3», en la Región de Aysén.
Para Cooke Aquaculture Chile S.A, empresa reclamante, la SMA habría ocultado antecedentes que darían cuenta que la empresa no genera riesgo al medio ambiente, con el propósito que el Tercer Tribunal Ambiental apruebe la medida. Además, descartó que se configuren los presupuestos para otorgar la medida provisional, esto es la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora. Esto, porque a su juicio no se configura la elusión pues no está produciendo más de lo autorizado y tampoco existe riesgo al medio ambiente.
Para descartar la elusión, argumentó que conforme al artículo 1° transitorio de la Ley 19.300, aquellas actividades que se iniciaron con anterioridad al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, no ingresarán al SEIA. Agregó que el artículo 142 de la Ley General de Pesca no establece que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) sea un requisito para operar; sino que solo se refiere a la caducidad de la concesión si no se respeta el Proyecto Técnico. Agregó que este año, la Subsecretaría de Pesca se pronunció nuevamente sobre el asunto, señalando que las cantidades indicadas en un Proyecto Técnico de un centro de cultivo corresponden a mínimos y no a máximos de producción.
Descargos de Salmoneros, SMA y Greenpeace
También expuso sus argumentos la Asociación de la Industria del Salmón de Chile, que solicitó al Tribunal que al resolver la causa se considere la afectación que se está generando a la industria acuícola. Señaló que una medida cautelar de tal intensidad, como la paralización de una unidad productiva, la SMA se justifica en la existencia de un supuesto daño al medio ambiente, el que estaría basado a su vez en un supuesto jurídico que no ha sido probado, esto es, que el "Centro Huillines 3" estaría en una supuesta condición de elusión del SEIA.
Por su parte, la SMA señaló que el ordenamiento jurídico ambiental no permite aumentar la producción de los centros de engorda de salmónidos de forma ilimitada solo por ser un proyecto previo al SEIA. Especificó que si un proyecto se modifica en los términos que establece el artículo 2 letra g) del Reglamento del SEIA, este debe someterse obligatoriamente a una evaluación; y, a su juicio, la empresa no ha dado respuesta a este aumento de producción y solo se refiere a que el Proyecto Técnico considera un mínimo. La Superintendencia señaló que en este caso no se requiere para la medida que exista un daño ambiental, sino una inminencia de daño. Lo anterior, explicó, de acuerdo a los conocimientos científicos afianzados, se refleja en el aumento de los contaminantes como alimentos no consumidos, excreciones y fecas que se depositan en el fondo marino, cambiando los componentes del Parque Nacional Laguna San Rafael, donde opera el centro de cultivo.
En la audiencia, también presentó reclamaciones la Fundación Greenpeace, solicitando el rechazo de la reclamación y la condena en costas. Indicó que la empresa no ha presentado ningún antecedente que permita desvirtuar todo lo levantado en la causa.
Cabe destacar que la empresa aludida, días atrás, planteó que esto era "un acto verdaderamente abusivo", por parte de la SMA. Ya que, según ellos, luego de meses de gestiones lograron obtener las autorizaciones del Servicio Nacional de Pesca y de la Subsecretaría de Pesca para realizar su siembra anual en los centros Huillines 2 y Huillines 3, permisos que fueron obtenidos luego de acreditarse que se cumplían todas las normas ambientales y operacionales establecidas en la legislación vigente. Por lo que el gerente general de la compañía salmonera afirmó que la SMA intervino ante el Tercer Tribunal Ambiental para paralizar las faenas en dos de sus centros de cultivo.