Redacción, Diario El Divisadero
El Juzgado de Cochrane acogió parcialmente la demanda subsidiaria deducida por la empresa Icafal Ingeniería y Construcción SA y condenó a la Municipalidad de Tortel y al Gobierno Regional de Aysén al pago de sendas indemnizaciones de perjuicios, ocasionados a la demandante durante la ejecución de la obra fiscal licitada "Construcción Red de Alcantarillado y Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Caleta Tortel".
En el fallo (causa rol C-30-2023), la magistrada Luisa Cornejo Jara rechazó la demanda principal de cumplimiento forzado del contrato, pero acogió parcialmente la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios y, consecuencialmente, condenó a la municipalidad y al gobierno regional, al pago de $670.179.863 y $35.029.629, respectivamente.
Para resolver, el tribunal valoró especialmente el informe técnico pericial, la prueba documental y testimonial rendidas durante el juicio, las que permitieron acreditar que la empresa debió ejecutar obras extraordinarias derivadas de errores en el diseño del proyecto, que estas contaban con la aprobación de la Inspección Técnica de Obras y la Asesoría Técnica, pero no fueron íntegramente pagadas. Asimismo, se estableció que el Gobierno Regional incurrió en reiterados retrasos en el pago de los estados de pago y que la Municipalidad de Tortel incumplió obligaciones contractuales, entre ellas, la provisión de energía eléctrica comprometida para la puesta en marcha de la obra. Estos antecedentes, corroborados además por la documentación contractual y las declaraciones de los testigos, llevaron al tribunal a concluir que los incumplimientos de las demandadas provocaron perjuicios económicos a la empresa constructora, razón por la cual acogió parcialmente la demanda indemnizatoria.
Por tanto, se resuelve que: "Se acoge parcialmente la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios", y se condena a la Municipalidad de Tortel al pago de $670.179.863 y al Gobierno Regional de Aysén al pago de $35.029.629, montos que deberán reajustarse y devengar los intereses establecidos en el fallo.





















