Recientemente fue invitado por la Corporación Opción y la Seremi de Justicia y DDHH a participar del seminario "Desafíos en materia de justicia juvenil en Aysén", y quisiera en este espacio, compartir las ideas centrales que debemos considerar.
Y es que la próxima entrada en funciones en nuestra región del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y, simultáneamente, las diversas modificaciones que se le hacen a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente son noticias positivas, pero que conllevan importantes retos.
Tomarnos en serio los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes es la herramienta más eficaz para la prevención de la violencia en el ámbito del control del delito. Desde ese prisma, el fortalecimiento de la defensa resulta ser un deber ineludible, lo que implica contar a lo largo de todo el país con un sistema de defensa pública correctamente dotada, desde el punto de vista humano, material y técnico. No olvidemos que la garantía de la defensa no sólo es un derecho específico, sino que además se erige en un mecanismo insustituible que permite hacer operativas el resto de las garantías de quien es perseguido, las que muy posiblemente queden sólo en el ámbito declarativo si no son hechas valer oportuna y correctamente por el imputado/a, o bien, por su defensor/a.
El nuevo artículo 29 ter de la ley 20.084 ordena que jueces, fiscales y defensores especializados en materia de Responsabilidad Penal Adolescente se capaciten, como mínimo, en esta ley y su respectivo reglamento, como asimismo en la jurisprudencia relevante, la normativa internacional afín y la normativa institucional del Servicio de Reinserción Social Juvenil.
Lo anterior porque, si pretendemos que el sistema penal de adolescentes efectivamente contribuya a la disminución de la violencia en nuestra sociedad, evitando efectos indeseados, debemos seguir perfeccionando y garantizando la especialización de los defensores públicos, pero también de los demás intervinientes que serán parte de la aplicación de esta justicia especializada.
Por otro lado, las leyes penales especiales para adolescentes no pueden representar solo un sistema criminal atenuado para ellos y ellas. Si así lo fuera, no solo estaríamos errando el camino para lograr el objetivo de disminuir la violencia social, sino que estaríamos incumpliendo los compromisos que los Estados adquirieron al incorporar la Convención sobre los Derechos del Niño a sus respectivos ordenamientos jurídicos.
En este orden de ideas, el sistema penal de adolescentes contempla diversos instrumentos para solucionar los casos que se presenten, a saber: principio de oportunidad, salidas alternativas, mediación penal y, por cierto, sanciones penales.
Debemos tener especial claridad en que los fines del derecho penal de las y los adolescentes no siempre se logran a través de las sanciones; de hecho, siempre que sea apropiado y deseable se debe evitar recurrir a procedimientos judiciales, respetando plenamente los derechos y garantías de estas personas en formación, tal como indica la Convención sobre Derechos del Niño.