La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició el procedimiento administrativo de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en contra del titular Sociedad Laguna Escondida Spa, por la ejecución de su proyecto "Loteo Reserva Escondida", sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que lo autorice. Esto tiene como objetivo recabar todos los antecedentes que permitan determinar si corresponde o no exigir el ingreso del proyecto al sistema de evaluación.
El proyecto contempla una superficie de 2,4 hectáreas para esparcimiento, la construcción de futuras obras de edificación, y se encuentra ubicado en la ribera este de la Laguna Escondida, a 10 kilómetros de Puerto Cisnes en la Región de Aysén.
Hay que indicar que la investigación respecto de este proyecto fue iniciada de oficio por la SMA, para lo cual se realizaron distintas actividades de fiscalización como requerimientos de información al titular y al Servicio Nacional de Turismo. Con los antecedentes levantados se constató que existe una Zona de Uso Intensivo que permite la construcción de viviendas, que el acceso al proyecto implica la instalación de cinco embarcaderos y la implementación de una vía de tránsito, entre otros aspectos.
Además, se pudo determinar que se trata un proyecto que se emplaza al interior de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) "Aysén Patagonia Queulat", por lo que sería susceptible de afectar su objeto de protección.
De esta forma, tras el análisis de la información recabada, la Superintendencia concluyó que existen indicios para iniciar un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA. Esto ya que, de acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente ? desarrollado en el artículo 3 del Reglamento del SEIA ? deberán someterse a evaluación ambiental los proyectos de desarrollo urbano o turístico, emplazados en una zona no evaluada de forma ambientalmente estratégica y que consistan en "Proyectos de equipamiento que correspondan a predios y/o edificios destinados en forma permanente a salud, educación, seguridad, culto, deporte, esparcimiento, cultura, comercio, servicios, fines científicos o sociales y que contemplen al menos una de las siguientes características: (…) b) superficie predial igual o mayor a veinte mil metros cuadrados (20.000 m²)".
Es importante aclarar que este acto no constituye por sí mismo un requerimiento de ingreso al SEIA, sino que da inicio formal a un procedimiento administrativo, el cual tiene como objetivo recabar antecedentes que permitan a la SMA determinar si corresponde o no exigir el ingreso.
La Superintendenta Marie Claude Plumer señaló que "este procedimiento administrativo tiene un objetivo correctivo respecto de un proyecto que es susceptible de causar algún impacto ambiental y que se encuentra, además, en una Zona de Interés Turístico que requiere medidas de conservación especiales. En caso de que se confirme una posible elusión, el titular deberá, de forma obligada, someterse a una evaluación ambiental".
Además, agregó que "la ley es clara respecto de las condiciones de operación de este y cualquier otro proyecto".
El titular tendrá un plazo de 15 días hábiles, a contar de la notificación, para enviar sus observaciones, alegaciones o las pruebas que estime pertinente frente a la hipótesis de elusión levantada por la SMA.