Días atrás, con estupor, tomamos conocimiento de un hecho francamente escalofriante, que fue difundido en diversos medios de comunicación: Al interior de la cárcel de Concepción un reo decapitó a su compañero de celda. Así de brutal.
Según se informó, la habitual rutina de desencierro y cuenta de los presos del referido recinto penal, la mañana del pasado lunes 9 de diciembre se vio abruptamente interrumpida por la más dantesca de las escenas posibles: En una de las celdas del módulo 42 se encontró el cuerpo, sin cabeza, de uno de los habitantes de dicho espacio, un reo de 27 años de edad.
En la pared de la celda se observaba un "666" dibujado con sangre y una biblia estaba depositada junto al cadáver.
El reo, compañero de celda de la víctima, que habría sido el autor de tan brutal e irracional acto argumentó que había escuchado en su cabeza voces que le dijeron que debía matar a su compañero de celda. De lo contrario, aquella voz le dijo que si no mataba a su compañero de celda, sería éste quien haría aquello, pero contra él.
Más allá del devenir que tenga el proceso referente a esta increíble historia, ocurrida hace un par de semanas en nuestro país, cabe reflexionar en torno a que estamos haciendo como sistema de justicia penal para que una persona con evidente enajenación mental se encuentre al interior de un recinto carcelario y no en un recinto psiquiátrico recibiendo la necesaria atención médica que su cuadro mental requiere.
Tal como a nadie se le ocurriría que resulte admisible que una mujer sea recluída en una cárcel de hombres, o que un menor de edad lo sea en una cárcel de adultos, no es posible entender como normal que una persona que no se encuentra en sus cabales, que se encuentra enajenado mental, sea recluído, durante el proceso penal o una vez dictada condena, en un recinto penitenciario como cualquier otro delincuente.
El enajenado mental, más allá de lo que pueda haber realizado, de momento que no está en condiciones de comprender cabalmente las normas que nos rigen en sociedad y/o de adecuar y condicionar su comportamiento a dicha comprensión normativa, no es susceptible de sanción penal. Lo único que corresponde, atendida su condición mental, es la imposición de un tratamiento médico y no de una sanción penal.
Por lo anterior, el natural lugar en que debe estar un enajenado mental que realiza acciones calificadas como delitos es un recinto psiquiátrico y jamás la cárcel.
En nuestro país, y nuestra región no es una excepción al respecto, la referida permanencia de los enajenados mentales en recintos siquiátricos y no en cárceles está muy lejos de respetarse, siendo muchos los casos de internos que debiéndose encontrar en un hospital, habitan nuestras cárceles.
La próxima semana me explayaré en esta realidad de nuestro sistema penal y de salud, el que se presenta como unos de los principales desafíos que tenemos como país a la hora de enfrentar el fenómeno criminal.