Defensoría Penal Pública, -
En un fenómeno que resulta francamente contradictorio, observamos a diario como se reclama de modo generalizado el pronto encarcelamiento en base a las sospechas existentes (muchas veces del todo insuficientes) sobre una determinada persona como presunto autor de un delito y, al mismo tiempo, nos espantamos al saber de cientos de historias de personas que, por cualquier motivo, se han visto privadas de libertad injustamente.
Es evidente que mayores serán los niveles de error al interior del sistema de justicia penal, y, por lo mismo, la posibilidad de que se encarcele a un inocente, mientras mayor sea la tendencia y reclamo social en torno a encarcelar a las personas ante la mera existencia de sospechas y sin esperar la necesaria sentencia condenatoria que declare su culpabilidad luego del correspondiente juicio, con el debido análisis de las pruebas existentes y dándole al acusado la real posibilidad de defenderse,
Una de los principales factores para incurrir en estos errores del sistema de justicia penal es el reconocimiento visual errado, que surge cuando los testigos - incluidas las víctimas- equivocan el reconocimiento de quien ha cometido el delito. De hecho, estas personas pueden estar honestamente convencidas de que recuerdan con precisión y que pueden identificar con total certeza a una persona, pero aun así no acertar.
Y es que nuestra memoria no es una cámara de video. Los recuerdos fallan por "variables de estimación", tales como oscuridad o distancia, o por "variables del sistema", debido a que los procedimientos de identificación se realizan de manera inadecuada.
Entre estos últimos destacan el reconocimiento sugestivo del único detenido que es exhibido; el reconocimiento del imputado en compañía de otros sujetos con los que no comparte características; el reconocimiento en los cuales se informa a la víctima o testigo previamente quién es el sospechoso; el reconocimiento fotográfico en que el imputado es el único exhibido o es el único que comparte características con las sindicadas por la víctima o el testigo; y el cambio en la descripción que hace la víctima o testigo luego que le es exhibido quien se encuentra detenido como sospechoso de ser el autor de correspondiente delito.
El sistema de justicia penal puede y debe controlar la falta de estandarización y regulación de los términos en que se realiza un reconocimiento, buscando reducir los riesgos asociados a la posible sugestión e influencia por parte de de terceros que administran estos procedimientos, tales como identificaciones mediante rueda de sospechosos o utilizando un set de fotografías, sin influir en el testigo.
La identificación equivocada de testigos y víctimas es un problema universal y probablemente es la principal causa de condenas erróneas en todo sistema de justicia penal.
Es por ello que hoy es momento de enfocarse en reformas o modificaciones en torno a la identificación de sospechosos, a través de medidas que no son caras de adoptar pero sí de gran relevancia para no concluir el proceso judicial con una gran injusticia. Así, resulta necesario e impostergable proceder con la revisión de los mecanismos utilizados en los procesos de identificación de quienes aparecen, en un primer momento de la investigación penal, como principales sospechosos de haber cometido algún delito.





















