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Opinión
El control necesario: Niños, fronteras y el rol de la PDI en tiempos de movilidad
Subcomisario Carlos Aránguez Arellano, jefe Sección de Migraciones Policía Internacional Aysén
Columnista, Colaborador
09-11-2025

Próximos a la época en que en medio de los aeropuertos y pasos fronterizos con mucho flujo de usuarios, con buses y vehículos que se disponen a salir desde Chile, un momento rutinario, pero a la vez necesario y obligatorio ?el control migratorio? puede transformarse en una verdadera lección de civismo. En los distintos pasos fronterizos, funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) revisan documentos, cotejan permisos y evalúan si un niño o adolescente cumple con los requisitos legales para salir del territorio nacional. No se trata de un capricho burocrático, sino de la aplicación directa de una norma que protege derechos fundamentales de éstos: el Artículo 49 de la Ley número 16.618.

En apariencia, el trámite es simple: un menor no puede salir de Chile sin autorización de quienes ejercen su cuidado personal o en compañía de ambos padres, según sea el caso. 

Pero detrás de esa simplicidad hay una estructura jurídica que busca prevenir conflictos familiares, sustracción de menores o decisiones impulsivas que puedan afectar el bienestar de un niño. En un país donde las disputas por la tuición, la relación directa y regular y la responsabilidad parental son cada vez más frecuentes, este control adquiere un valor que trasciende lo meramente administrativo.

El artículo 49 de la citada norma, distingue,  entre otras sitjaciones que, si la tuición no ha sido confiada por un Juez a alguno de sus padres o a un tercero, el permiso debe ser otorgado por ambos padres o por aquel que haya reconocido al hijo. Si en cambio, un Juez confió el cuidado personal a uno de los progenitores o a un tercero, basta la autorización de esa persona a quien se confió la tuición o cuidado personal, pero si media relación directa y regular, también, debe otorgar permiso quien también tiene ese derecho. 

Por otra parte, cuando sin motivo justificado o no se encontrare ubicable uno de los padres o quienes están llamados a otorgar autorización, el respectivo Juez de Familia donde el niño tiene domicilio, es quien puede otorgar la autorización de salida del país.

En todos estos casos, al momento de salir del país, se deben tener estas sentencias de Tribunales, debiendo indicar que están firmes y ejecutoriadas, cédula de identidad o pasaporte vigente al día y en buen estado de conservación, junto al certificado de nacimiento del menor, donde constan los nombres de los padres y todos los documentos que se estimen necesario, además del respectivo permiso notarial en caso de ser necesario.

La PDI, en este entramado, cumple el rol de garante. Sus funcionarios no solo verifican documentos: protegen la integridad de los niños frente a eventuales vulneraciones. Sin embargo, este control, en algunas ocasiones, suele ser percibido con molestia o incomprensión por parte de los adultos, especialmente en períodos de vacaciones o cuando se trata de viajes escolares. Pero esa incomodidad no debiera opacar el propósito esencial del procedimiento: evitar que un menor de 18 años salga del país sin la debida autorización, lo que podría constituir incluso un delito.

No hay que olvidar que la autorización puede formalizarse mediante escritura pública o privada ante notario. 

 

Es cierto que la normativa puede parecer rígida en tiempos donde la movilidad es cada vez más demandante. Pero relajar estos controles sería abrir la puerta a riesgos mayores. En tiempos donde la trata de personas y los conflictos parentales son realidades tangibles, la supervisión de la PDI se convierte en una primera línea de resguardo. 

La columna vertebral de este sistema es la confianza en que los padres actuarán pensando en el bienestar del hijo y confianza en que la PDI ejercerá su rol con estricto apego a las normas que rigen esta materia. La norma no busca limitar la movilidad, sino garantizar que las decisiones sobre los menores se tomen con responsabilidad y resguardo.

En definitiva, el control de la PDI en las salidas de menores del país no es una traba, sino una expresión concreta del deber del Estado de proteger a quienes aún no tienen plena autonomía. Detrás de cada autorización hay un principio claro: ningún derecho parental puede anteponerse al interés superior del niño y en un mundo que se mueve cada vez más rápido, vale la pena detenerse unos minutos en la frontera para recordarlo a través de los respectivos controles migratorios. Como PDI hacemos un llamado a que se informen antes de viajar fuera de Chile, que se acerquen a nuestros cuarteles o ingresen a nuestra página web pdichile.cl. estaremos siempre llanos a responder sus dudas para que no tengan ningún problema a la hora de enfrentar el control migratorio.

opinión
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