El crecimiento masivo de las operaciones y transacciones de compra-venta a través de internet, es una realidad mundial que no está ajena a nuestro país y, por consiguiente, la Región de Aysén no queda fuera de este fenómeno. Consecuentemente, en la misma proporción se ha generado un alza en el uso de mercados de pago con medios electrónicos y, particularmente, en lo relativo a operaciones con tarjetas de crédito y débito, donde en la actualidad el uso del "plástico" es algo habitual en la mayoría de las personas, relegando en cierta forma el uso del dinero físico.
Es así como no resulta extraño conocer por la prensa y otros medios de comunicación que se ha generado un alza en la comisión de delitos asociados a fraudes con productos bancarios y, en especial, con tarjetas de crédito y débito.
En ese contexto, la Ley N°20.009 del 01 de abril del 2005 tenía como finalidad establecer un límite a la responsabilidad que tienen los titulares o usuarios de las tarjetas de pago y transacciones electrónicas, en los casos de extravío, robo, hurto o fraude, principalmente, para quien fuera víctima de un delito, permitía generar un reclamo ante la entidad emisora de la tarjeta, objetando o negando la operación efectuada con su tarjeta de crédito o débito. Con dicho acto de "negar el reconocimiento de la operación", la entidad bancaria tenía la obligación de efectuar la devolución de los dineros indicados por la víctima en un determinado plazo, situación que en cierta forma daba una tranquilidad a quien resultara víctima de este tipo de defraudación, al tener la esperanza de poder recuperar o minimizar su perjuicio económico frente a este actuar delictual.
Sin embargo, con el correr del tiempo, se comenzaron a detectar algunas situaciones, en las cuales se pudo establecer, a través de la investigación respectiva, que existían denuncias efectuadas por personas, que daban cuenta de autofraudes, es decir personas que maliciosamente efectuaban el reclamo ante el emisor del producto, desconociendo la operación, la cual si correspondía a un operación comercial efectuada por el titular, entendiendo entonces que dicha ley había generado un quiebre entre las obligaciones y exigencias que ordenaba la ley para las entidades bancarias o financieras, y los clientes o usuarios de las mismas, particularmente, en la confianza y buena fe respecto de este proceso.
Es por esto que se generó una última modificación a la Ley N°20.009, la cual realiza cambios al proceso de reclamación de las operaciones dubitadas, siendo una de las más relevantes, la que establece una obligación del reclamante de efectuar la denuncia ante el Ministerio Público, Tribunal competente o las policías, debiendo adjuntar al reclamo efectuado, un respaldo que dé cuenta de haber efectuado dicha denuncia.
Con esta medida, se pretende disminuir la cantidad de autofraudes denunciados ante las entidades bancarias y, de esta forma, permitir mejorar los procesos para la devolución de dineros a quienes realmente han sido víctimas de un delito con esta dinámica delictual.
¿Qué se debe hacer frente a un fraude de este tipo? Como PDI, recomendamos que cuando sea víctima de una defraudación realizada a sus productos bancarios, ya sea desde sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito y débito, debe recopilar la mayor cantidad de antecedentes a los que pueda acceder, que den cuenta de las operaciones dubitadas o cuestionadas y concurrir hasta el cuartel policial a realizar la denuncia. Luego de esto, debe solicitar la emisión de un "certificado de denuncia", documento que le permitirá dar cuenta a la entidad bancaria o financiera sobre la realización de la denuncia y, de esta forma, cumplir con el requisito exigido por ley para la realización del respectivo reclamo.
Finalmente, quisiera recordar que no existe la fórmula exacta que permita evitar ser víctima de un delito y, particularmente, en lo que dice relación a una defraudación, es aún más complejo, puesto que quien lo comete, corresponde a un delincuente que no actúa por instinto o visceralmente, sino que se trata de un acto premeditado y que requiere gran intelecto, ya que busca engañar y persuadir a la mayor cantidad de personas. En ese sentido, resulta siempre necesario recordar las medidas de autocuidado de nuestra información, resguardando los antecedentes que se proporcionan y mejorando las medidas de seguridad de nuestros dispositivos electrónicos, como así también tener una cultura de verificación de la información a la cual accedemos.