Dos reclamaciones fueron presentadas ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por medio de la cual resolvió no requerir el ingreso del proyecto «Fundo Lago Elizalde» al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Lo anterior, a partir de dos denuncias por elusión al SEIA realizadas en el año 2020 por las partes reclamantes.
En la audiencia de alegatos del 1 de abril, la reclamante de la R-25-2024, argumentó que se trata de un proyecto de desarrollo urbano, que implica más de 80 viviendas, en una zona ubicada al margen de la planificación territorial y que además implica obras dentro del Parque Nacional Cerro Castillo. Señaló que este no corresponde a un loteo rural, sino a un proyecto inmobiliario que ha sido publicitado por la empresa para vender las viviendas. Expresó que es necesario que la empresa cumpla la Ley y pidió al Tribunal que se pronuncie en el sentido de que es un proyecto que debe ingresar a evaluación.
Por otro lado, en la causa acumulada, R-28-2024, la parte reclamante se refirió a las normas asociadas a urbanismo y parcelaciones, que, en este caso, a su juicio, no se cumplen. Argumentó que se trata de un proyecto inmobiliario que incluye 79 lotes que podrían sobrepasar la construcción de más de 80 viviendas; la habilitación de un puente, caminos e infraestructura como acceso a agua y luz. Destacó que una de las especies presentes en la zona es el huemul, uno de los objetos de conservación del PN Cerro Castillo. Argumentó, además, que los artículos 10 y 11 de la Ley N° 19.300 indican que este tipo de proyecto debe ingresar al SEIA.
Superintendencia del Medio Ambiente
Para la SMA, la resolución reclamada se dictó en el marco de un procedimiento administrativo de requerimiento de ingreso al SEIA y señaló que, en este último, la SMA tiene como objeto determinar si un proyecto debe o no ingresar al SEIA, pero no especificar la vía de ingreso. Además, agregó que la SMA ha reconocido que se trata de un proyecto de desarrollo urbano con características habitacionales y que se ubica parcialmente dentro del PN Cerro Castillo, por lo tanto, solicitó que estos aspectos no se consideren, por no ser controvertidos en el proceso judicial.
En cuanto a la construcción del proyecto, indicó que la decisión de la SMA se basó en el análisis del estado actual del mismo verificado en una inspección del año 2024, en la que se pudo observar que diversas obras habían sido abandonadas. Señaló que la SMA no se desentendió de la fiscalización de este proyecto, que se requirió de información al titular y se le advirtió que en caso de implementar alguna modificación que implique la elusión al SEIA se podrá iniciar un procedimiento sancionatorio en su contra. Agregó que se ordenó expresamente a la oficina regional de la SMA continuar con la fiscalización.
También intervino en la audiencia, el tercero independiente de Lago Elizalde SpA quien se refirió a la incompetencia del Tercer Tribunal Ambiental de pronunciarse frente a la reclamación presentada dado que no se trata de un procedimiento sancionatorio, como lo indica la Ley referente a las competencias del Tribunal. Agregó que tampoco se configuran los artículos de la Ley N° 19.300 para requerir su ingreso al SEIA.