Es un hecho que con la evolución de las formas de criminalidad, han surgido nuevos desafíos para la persecución penal, pues se han tenido que adaptar las instituciones y especialmente las normativas, a fin de intentar hacer más eficiente la intervención del Ministerio Público y dotarlo de mejores herramientas para la investigación y con ello, perfeccionar también el trabajo de las policías, a fin de que sus resultados sean más oportunos y eficaces.
En Chile aquello se ha traducido, en los últimos años, en una ampliación del ámbito de aplicación de las llamadas medidas intrusivas de las comunicaciones, que han permitido acceso a la información que se encuentra protegida por secreto, derivando aquello de la garantía constitucional del derecho a la intimidad y en específico, a la privacidad de las comunicaciones. En efecto y a la vista de la opinión pública, aquello ha permitido tener acceso a mayor cantidad de información, y a veces más fidedigna, detectando de manera más específica y certera evidencia que se encontraba "protegida", lo que ha derivado por cierto en la posibilidad de contar con mejores y más precisas pruebas en casos que antes podrían haber quedado sin sanción.
Sin embargo, resulta necesario llamar la atención sobre los límites que se han ido esbozando sobre la utilización, primero, pero también sobre la publicidad de la evidencia que el desarrollo tecnológico ha permitido obtener.
El primer límite, ya lo hemos nombrado, son las garantías del investigado, en este sentido, la constitución consagra la garantía del respeto y protección de la vida privada y la honra, como también la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. Lo que hacen las medidas intrusivas, es establecer excepciones respecto de estas garantías, excepciones que necesariamente deben ser interpretadas en términos restrictivos, extraordinarios.
Así, no toda clase de investigación justifica esta clase de intrusión, ni tampoco toda la información puede ser utilizada. En este sentido, crucial resulta la racionalización de la obtención de la información a lo mínimo indispensable, y aparece como imprescindible el control que los intervinientes del proceso penal ejerzan respecto de dicha forma de obtener información, para así asegurarse de equilibrar la eficacia de la investigación, con el respeto de los derechos fundamentales.
En la misma línea, también es importante llamar la atención respecto de la publicidad del resultado de dichas medidas, tomando en cuenta que además de las garantías anotadas, existe la presunción de inocencia como principio rector del proceso penal. Ciertamente, el control que es posible realizar de que aquello se respete, se torna ilusorio si se brinda conocimiento profundo y sin filtro sobre los resultados de la investigación que, si bien son públicos, es necesario también apreciarlos bajo la mirada de que se trata de evidencia contrastable y rebatible en un eventual juicio oral, y no bajo la errada convicción, por el tenor de la información que se divulga, de una verdadera sentencia previa.
De esta forma, estamos ciertos que el esfuerzo estatal para contar con mejores herramientas en la persecución penal va en el sentido correcto, pero aquello debe ir de la mano con el pleno respeto de las garantías del investigado.