Redacción, Diario El Divisadero La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado en contra de la sentencia dictada a Daniel Alejandro Soto Osorio a siete años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado, perpetrado en mayo del año pasado, en la capital regional.
En un fallo unánime (causa rol 356-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada ?integrada por el ministro Pedro Castro Espinoza, el fiscal judicial Jaime Álvarez Astete y el abogado (i) Selim Carrasco Lobo? desestimó los alegatos de la defensa, que buscaban la invalidación del juicio y la realización de uno nuevo ante jueces no inhabilitados.
La resolución indica que "de la lectura de los motivos antes transcritos, en concepto de esta Ilustrísima Corte, el tribunal de la instancia ha sopesado y valorado adecuadamente los distintos medios de prueba rendidos, dando estricto cumplimiento a lo mandatado en el citado artículo 297 del Código Procesal Penal. En efecto, consta que para la calificación de los hechos establecidos, como constitutivos de un delito de robo en lugar habitado, la sentencia pormenorizadamente se refiere a todas las piezas probatorias rendidas y configuradas en el juicio oral".
"Todos los anteriores elementos de prueba posibilitan descartar el motivo de nulidad planteado por el recurrente, desde que estos, en su conjunto, permiten concluir que el accionar desplegado por el sentenciado Soto Osorio, se enmarca dentro de la calificación jurídica que el tribunal en la sentencia en alzada, otorgó a los hechos que la prueba rendida permitió establecer", concluye.
De esta manera, el tribunal de alzada coyhaiquino rechazó "sin costas, el recurso de nulidad deducido por Paola Zapata Díaz, Defensora Penal Público, en representación del sentenciado Daniel Alejandro Soto Osorio, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique con fecha 15 de septiembre del año 2025, por la que se condenó a su representado, a la pena de siete años y un día de presidio mayor en grado mínimo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 27 de mayo de 2024, en la comuna de Coyhaique, decidiéndose, en consecuencia, que esta, no es nula".
Cabe recordar que el tribunal de Juicio Oral en lo Penal, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 5:00 horas del 27 de mayo de 2024, Soto Osorio ingresó, mediante escalamiento de la reja perimetral, a un domicilio ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda de Coyhaique, desde donde sustrajo una bicicleta marca Oxford, modelo Aura, avaluada en $300.000. El acusado huyó del lugar con el objeto, siendo fiscalizado momentos después por Carabineros a pocos metros del inmueble, ocasión en que fue sorprendido portando la especie sustraída.
El tribunal consideró, además, la concurrencia de la agravante de responsabilidad penal de cometer el ilícito mientras cumplía una pena sustitutiva por condena previa.



















